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La legislatura convirtió en ley el sistema de reconocimiento facial

Esta Defensoría, por medio del Centro de Protección de Datos Personales y de la
Coordinación Operativa de Seguridad Ciudadana y Violencia Institucional ha seguido la
implementación por parte del Ministerio de Justicia y Seguridad del GCBA del sistema de
reconocimiento facial con fines de seguridad convertido en ley el día de hoy.

Desde enero del año 2019, la Defensoria llevó adelante diversas acciones en torno a la
cuestión: aportes al debate legislativo, pedidos de informes, presentaciones judiciales,
visitas al Centro de Monitoreo Urbano y conversaciones con el Relator Especial sobre el
derecho a la privacidad, Joseph Cannataci entre otras medidas.

Atento ello fundamentalmente cabe consignar. En relación al uso de esta tecnología
oportunamente se acercó al órgano legislativo las principales discusiones que se dan en
torno a la aplicación de los sistemas de inteligencia artificial y biometría. En particular, en
el día de ayer se remitió a la autora del proyecto la recomendación emitida respecto a los
sistema de reconocimiento facial adoptados por la Asamblea Global de la Privacidad
(GPA) durante la semana pasada, consorcio que reúne a las autoridades de Protección
de Datos Personales gubernamentales de distintas partes del mundo.

También de manera constante se destacó la necesidad de hacer cumplir un aspecto
fundamental es aquel que tiene que ver con las bases sobre las que realiza este
reconocimiento tales como los datos del CONARC (SISTEMA DE CONSULTA
NACIONAL DE REBELDIAS Y CAPTURAS) deben encontrarse actualizadas para cumplir
con uno de los objetivos perseguidos en el Decreto n°346/09 “ que posibilite al operador
del Sistema disponer de una respuesta inmediata, permitiendo de esta manera resolver
situaciones procesales en forma expeditiva, contando con las medidas de seguridad que
demanda el proceso de intercambio de información.” . Este propósito de ser un
procedimiento eficaz y expeditivo no se ha alcanzado debido a la morosidad o información
incompleta registradas en la actualización procesal en que han incurrido numerosos
Tribunales de distintos puntos del país lo que ha determinado que fueran demoradas o
detenidas personas que, o bien habían resultado sobreseídas en las causas que se les
habían abierto o los datos existentes en la base no se correspondían con su verdadera
identidad. Dicha cuestión fue alertada por esta Defensoría en el mes de abril del año
pasado y en razón de ello en el mes de Julio de ese año se mantuvo una reunión con el
titular de tal Organismo. Luego por Disposición Nro. 7/2019 esa dependencia dispuso la
depuración de la base de datos.

Asimismo, y como otra cuestión fundamental, ha sido detectada la existencia de
numerosos casos, en esa base, vinculados a causas abiertas a “niños, niñas y
adolescentes”. Esta última cuestión fue una de las principales observaciones negativas
que efectuara el Relator Especial sobre el derecho a la privacidad, Joseph Cannataci, al
concluir su visita oficial a la Argentina del 6 al 17 de mayo de 2019 y expuestas a esta
Defensoria: “La lista contiene 61 menores de edad. Es particularmente preocupante que los menores estén incluidos en la base de datos pública, lo que sería difícil de justificar como el interés superior del niño, tal como lo exige la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 3.1), ratificada por la Argentina el 4 de diciembre de 1990. La Convención también reconoce el derecho de todo niño y niña acusado/a de haber infringido la ley penal; para que se respete plenamente su vida privada en todas las etapas del procedimiento; (artículo 40.b.2.vii), lo que sería incompatible con la publicidad de las órdenes de detención contra menores.” Esta última consideración también fue ratificada recientemente por la organización Human Rights Watch (HRW).