Reconocimiento

IRREGULARIDADES EN EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO FACIAL

Esta Defensoría  del Pueblo elaboró un informe que envió a los ministros de la CSJN y a los/as presidentes de los máximos tribunales provinciales del país a los fines de instarlos a morigerar los numerosos errores detectados en ese sistema.Según se expone en las notas cursadas, el Sistema que comenzó a funcionar el pasado 24 de abril, tiene un software montado sobre algunas cámaras de videovigilancia de la Ciudad que “matchea” (sobre una base de datos realizada a partir de información del CoNaRC e imágenes del Renaper) y envía un alerta al personal policial que procede según la normativa general. 

Este sistema tiene –según concluye el informe- diversas deficiencias en el marco de esta nueva modalidad de identificación, lo que ineludiblemente redunda en detenciones llevadas a cabo por los distintos errores que la base de datos presenta.

Estas irregularidades quedan notoriamente de manifiesto cuando se procede a la interceptación de ciudadanos que finalmente no resultan ser las personas requeridas judicialmente. Es el caso –entre otros- de los señores Leonardo Colombo Vina y Daniel Leonardo Frey, quienes fueron interceptados ante la supuesta orden de detención arrojada por el Sistema de Reconocimiento Facial de prófugos, donde los números de documentos (DNI) eran erróneos.

Se destaca también el caso del señor Guillermo Federico Ibarrola, quien estuvo detenido durante seis días como consecuencia de un error en los datos comunicados por el Poder Judicial de Bahía Blanca al Registro Nacional de Reincidencia.

La gravedad del caso es que de las denuncias efectuadas se evidencia que la modalidad y la tecnología aplicada para la identificación de prófugos (vinculadas en particular con las bases de datos utilizadas) derivaron en vulneraciones de derechos fundamentales de las personas, como la libertad.

¿Por qué se originan los errores?

Los errores detectados residen, principalmente, en que muchas de las comunicaciones de rebeldía, captura y detención enviadas mediante oficio por los distintos juzgados del país al Registro Nacional de Reincidencia carecen de datos filiatorios, presentan errores de tipeo en datos fundamentales y consignan otros datos que no habrían sido constatados (como la inclusión de un DNI que no obra en el expediente o la inclusión de uno que si obra pero no se ha verificado que efectivamente pertenezca a la persona que lo suministró). Asimismo, se registraron casos en los que el pedido de detención había quedado sin efecto pero nunca se había comunicado a los organismos respectivos. Toda esta información surgió del caudal de casos en los que esta Defensoría ha tomado conocimiento, en el marco de una auditoría que el organismo se encuentra realizando sobre tal temática.

El pedido de la Defensoría

Con la presentación de este informe se puso como objetivo instar a que los máximos tribunales del país tomen las medidas pertinentes a los fines de que todos los Juzgados bajo su jurisdicción subsanen y corrijan los errores consignados en las comunicaciones efectuadas al Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para evitar detenciones erróneas como ha sido de público y notorio. 
Asimismo se requiere la instrumentación de una ágil comunicación entre las fuerzas de seguridad y los funcionarios judiciales, a fin de poder evacuar las consultas al momento que se procede a la detención de un ciudadano.