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Gobierno Abierto y Protección de Datos Personales

Desde hace varios meses la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se sumó al compromiso de Gobierno Abierto, a través del cual se cumple con el compromiso de difundir información propuesto por el gobierno local a través del decreto 478/13; el programa fue creado por el Defensor del Pueblo en el marco de la Disposición nro. 140/17.

La herramienta Datos Abiertos proporciona datos integrales disponibles online para ser utilizados y redistribuidos por cualquier persona, que se pueden clasificar según los usos y aplicaciones potenciales.

Los datos abiertos gubernamentales son generados por gobiernos, administraciones y entidades públicas autárquicas con la finalidad de transparentar la gestión, habilitando el acceso a vecinos, instituciones u organismos gubernamentales.  La disponibilidad pública de esos datos deben estar facilitados a través de formatos de acceso universal sin restricciones de software o de dificultades técnicas que obstruyan ese derecho. Asimismo deben ser actualizados de manera permanente, para mantener valor y pertinencia en el marco del espíritu que promueve el conocimiento y la participación ciudadanas al incrementar la transparencia y rendición de cuentas.

La información disponible en https://datos.defensoria.org.ar/dataset-tramites/ permite acceder al data set de trámites, que consiste en un modelo de categorización de los datos en catálogos con una fácil indexación y localización.  

Sobre la protección de los datos personales

Como contrapartida a la publicación de información que se encuentra en poder del Estado, surge la necesidad de garantizar la protección en relación a la información personal.

El Centro de Protección de Datos Personales (CPDP), cumpliendo las misiones encomendadas por la Ley 1845 de habeas data local participó de las reuniones promovidas por el GCBA de las que participó también el Poder Judicial, asesorando y analizando los temas de su competencia. Así se tomaron en cuenta las sugerencias vertidas por el CPDP.  Entre ellas:

–          Utilización de sistemas de anonimización o disociación de la información personal: el principio general en materia de protección de datos personales impone la obligación del consentimiento de los titulares del dato para su tratamiento, difusión o cesión a terceros de información propia. Por ello los funcionarios públicos encargados de la publicación de datos en el marco del Gobierno Abierto deberán procurar que no se identifique a persona alguna. Para ello habrán de utilizar procedimientos de disociación o anonimización de la información, de modo que los titulares de los datos sean inidentificables. Los funcionarios deben poner a resguardo toda información que permita identificar o hacer identificable a una persona ya que ello constituye un dato personal. Por otra parte la exposición de información personal queda autorizada ante el dictado de una ley o eventualmente el cumplimiento de una sentencia judicial definitiva.  En este punto resulta propicio recordar la “Guía Básica sobre Protección de Datos Personales” destinada a oficinas públicas de la CABA https://cpdp.defensoria.org.ar/guias-para-proteger-nuestros-datos/

–          Ámbito de aplicación: estas prácticas serán aplicables a todos los órganos pertenecientes a la administración central, descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad de Buenos Aires tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa, y de los demás órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

–          Actualización: La información publicada por la administración pública debe ser exacta y estar actualizada toda vez que la licitud del dato en materia de habeas data debe tener un anclaje y referencia temporal

–          Sistema: Se aconseja privilegiar la funcionalidad de búsqueda interna en el sitio web de la administración pública porque así viene asegurado un acceso selectivo a esa información y no una difusión masiva a través de los buscadores, como por ej. Google.

–          Mejores prácticas: Debe haber una predisposición a evitar la duplicación masiva de la información que contenga datos personales. Es decir, se deben tomar las medidas necesarias para que el acceso a los datos personales por parte de los usuarios de internet no se base en una reutilización sin fin de los mismos. Para tal fin se pueden utilizar instrumentos informáticos como el “captcha” que permite reconocer accesos anómalos por su frecuencia o porque la consulta de esos datos no la realizan personas sino máquinas. En resumen, la experiencia demuestra la potencia del trabajo conjunto en pos de una mejor administración pública dejando de lado la falsa dicotomía entre los derechos de información pública  y protección de datos personales.

Por María Eugenia Cafiero