El Tribunal Constitucional ha declarado «inconstitucional» el artículo 58 Bis de la Ley Electoral que permite a los partidos políticos recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.
El máximo órgano de la Justicia española resuelve así un conflicto tras recurrirse por el Defensor del Pueblo, que entendía que la norma habilita a los partidos a realizar un «perfilado ideológico» de los ciudadanos con el fin de mandar propaganda electoral personalizada y regular en España prácticas similares a las de Cambridge Analytica.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya aseguró a finales del año pasado que los partidos políticos no podían aplicar tecnologías de «big data» ni inteligencia artificial para «inferir ideología política» a los ciudadanos.
Lo que sí que podrán seguir haciendo los partidos políticos en período electoral será introducir propaganda en los buzones y enviar otro tipo de mensajes a través de redes sociales y mensajería instantánea. No obstante, la «Lista Viernes» –herramienta que sirve para darse de baja de las bases de datos y evitar el spam político– cada vez suma más adeptos para evitar este incómodo bombardeo.
Fuente: ABC.es