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El Registro de Reincidencia dispuso depurar la base de datos del sistema de Reconocimiento Facial

La Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia suspendió la publicación de datos personales que generaron identificaciones erróneas en el sistema de reconocimiento facial. El organismo dispuso suspender del Sistema de Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CoNaRC) la publicación de aquellos imputados cuyos datos filiatorios aportados impidan su correcta individualización.

En los considerando de la Disposición Nro. 7/2019 se admite la existencia de casos donde las rebeldías, ordenes de captura, averiguaciones de paradero u otras medidas de restricción personal dispuestas por los magistrados se realizaron sin relacionar a la persona imputada con su número de Documento de Identidad, además de otros errores  donde los datos personales aportados no se correspondían con los informados por el Registro Nacional de las Personas.

Esta Defensoría del Pueblo advirtió oportunamente, en el marco de la auditoría que se implementa sobre el funcionamiento del “Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos”, sobre deficiencias en los datos personales que sirven a la identificación fiable de la persona buscada. La Defensoría verificó casos concretos la detención de ciudadanos que finalmente no resultaron ser las personas requeridas judicialmente, porque en la mayoría de los casos los números de los documentos de identidad eran erróneos.

En el mes de julio, representantes de esta Defensoría se reunieron con José Miguel Guerrero, Director Nacional del Registro Nacional de Reincidencia, para interiorizarlo de las deficiencias detectadas en reconocimiento facial vigente en la Ciudad de Buenos Aires. Además, en agosto de este año este organismo puso en conocimiento de este conflicto a todos los máximos tribunales del país y se solicitó que todos los Juzgados adoptaran las medidas para corregir los errores consignados en las comunicaciones efectuadas al Registro Nacional de Reincidencia.

La Resolución de la Dirección de Reincidencia señala que “la puesta en funcionamiento de diferentes herramientas tecnológicas utilizadas por las distintas jurisdicciones del país destinadas a localizar a personas sustraídas de la justicia penal, se han detectado casos en los cuales personas ajenas a las buscadas resultaban demoradas por las fuerzas del orden en razón del equívoco originado en la comunicación judicial, donde se consignaba el nombre de una persona pero se le asignaba el documento de identidad de otra”.

El Defensor del Pueblo, Alejandro Amor, destacó la importancia de la decisión adoptada por parte del Registro de Reincidencias, “en tanto y en cuanto permite  minimizar el grave impacto que produce la puesta en marcha de un sistema en las condiciones mencionadas”