El Comité de Ministros del Consejo de Europa aceptó la solicitud de la Argentina para adherir al Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
Este instrumento multilateral puede encuadrarse dentro de los sistemas de cooperación internacional que trabajan en asuntos relacionados con la privacidad y la protección de datos. A raíz de que se encuentra abierta la adhesión a cualquier Estado –no miembro del Consejo de Europa-, es el único estándar vinculante que tiene el potencial de ser aplicado en todo el mundo, proporcionando seguridad jurídica y previsibilidad en las relaciones internacionales.
La adhesión implica que la legislación de cada estado parte, referida a la protección de datos, debe adecuarse a lo dispuesto en dicho instrumento.
El Convenio 108 fue suscripto en 1981 en Estrasburgo y, desde entonces, ha sido utilizado como una de las herramientas fundamentales a tener en cuenta a la hora de pensar en nuevas normativas.
Entre los puntos a destacar del Convenio 108, señalamos el Capítulo de “Ayuda mutua”, en virtud de la cual Argentina, y los demás Estados parte, se obligan a concederse mutua asistencia para el cumplimiento del Convenio, para lo que deberán designar una o más autoridades con ese fin. Asimismo, creemos de suma importancia las implicancias que pueden llegar a darse con los flujos transfronterizos de datos de carácter personal (Capítulo III).
Los instrumentos de adhesión al Convenio y su Protocolo Adicional entraron en vigor en nuestro país a partir del 1 de junio de 2019.