El Centro de Protección de Datos Personales (CPDP) de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires presentó este lunes el apoyo al proyecto de modificación de la Ley 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, que incorpora el tipo de violencia digital, la modalidad telemática y la necesaria alfabetización en ese campo.
La violencia de género digital constituye una violación de los derechos humanos porque es una forma más de violencia y discriminación contra las mujeres que se manifiesta en acciones ejercidas contra las mujeres por el solo hecho de serlo. Se reproduce en el formato digital la realidad con la que las mujeres se encuentran todos los días. La sanción de una normativa como la que se está por tratar busca garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y refleja el acuerdo de los actores involucrados sobre el trato discriminatorio del que fueron objeto las mujeres en la historia.
El documento de apoyo al proyecto de Ley que se encuentra en la Cámara de Diputados destacó que existen pronunciamientos de actores centrales para avanzar en este tipo de legislación. En tal sentido por ejemplo la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales ha sentado posición sobre este tema. En los “Estándares de Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos” aprobados en el año 2017 se observa que “En el tratamiento de datos personales concernientes a niñas, niños y adolescentes, los Estados Iberoamericanos privilegiarán la protección del interés superior de éstos, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales que busquen su bienestar y protección integral”. También lo ha hecho en la recientemente en la “Declaración de la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD) contra la Violencia Digital en mujeres y niñas”. Allí se ha sostenido que “…las características de las TIC han dado lugar a nuevas amenazas para la mujer víctima de violencia, derivadas, entre otras, de la velocidad con la que la información se difunde en este entorno, la posibilidad de acceder a la información gracias a los motores de búsqueda y las dificultades para su eliminación. La viralidad, perdurabilidad y falta de olvido en el entorno en línea entrañan nuevas situaciones de riesgo, como pueden ser el acceso y la divulgación sin consentimiento de información privada y sensible, de fotografías o videos de carácter íntimo; la vigilancia y monitoreo de actividades en línea; daños a la reputación de la mujer, ya sea a través de lo que se escribe de ella o la utilización de prácticas como deepfake; las conductas conocidas como “sextorsión” y el acoso sexual en línea”.
El documento presentando ante la Presidenta de la Comisión de Género y Diversidad de la Cámara de Diputados, Diputada Mónica Macha, resalta que sería oportuno poder abrir el debate e invitar a participar, en el seno de la Comisión, a los sectores involucrados en la temática, para que puedan expresarse al respecto y aportar a la discusión. En este sentido creemos que distintas ONGs, académicas/os y organismos internacionales vienen trabajando en la materia y podrían colaborar en fortalecer el debate y brindar argumentaciones robustas al respecto.
Por otra parte, desde el CPDP, se incluyó como necesario que la nueva legislación debería contemplar la posibilidad de ordenar bloquear contenido a través de un canal prioritario de denuncias, de manera similar a lo que se advierte en la legislación española que regula el canal prioritario de denuncias. En efecto, se trata de una herramienta provisional que tiene por objeto mitigar el daño que sufren las mujeres cuando son atacadas en el entorno digital.
En este sentido, hoy en día el entorno digital forma parte de nuestras vidas y los daños, discriminaciones y violencias que se sufren allí impactan en la vida de igual forma y no hay dudas que las mujeres tienen derecho a vivir libres de violencia. Es por ello que la intervención de los Estados, a través de políticas públicas, es primordial dado que de ellos depende garantizar la no discriminación por razones de género.