Bandera Argentina

Elecciones en el barrio Padre Carlos Mugica de Retiro (ex Villa 31): Estatuto – Consejero/a del Sector

DEL/LA CONSEJERO/A DEL SECTOR

¿Cómo son elegidos/as?

Dentro de los treinta (30) días hábiles subsiguientes a la promulgación de los/as Delegados/as de Manzana en sus cargos, la Junta de Sector deberá elegir entre sus miembros un/a (1) representante para ser designado/a Consejero/a de Sector.

El/la Consejero/a del Sector y su suplente serán elegidos/as a través del voto secreto de los/as Delegados/as integrantes de la Junta de Sector en el lugar que disponga la Autoridad Electoral y bajo la modalidad que ésta establezca.


¿Cuánto duran en sus cargos?

El mandato del/la Consejero/a durará un (1) año y podrá ser reelegido/a. Asimismo, deberá elegir un/a (1) suplente por cada consejero/a, quien será el/la encargado/a de reemplazarlo/a en el ejercicio de sus funciones cuando no pueda ejercerlas con normalidad, ya sea por ausencia, viaje, enfermedad o causa de fuerza mayor.


¿Cuáles son sus funciones?

  1. a) Representar al sector en cuestiones que lo comprometan en forma generalizada o a más de una manzana del mismo, trabajando por el interés general de los/as vecinos/as.
  2. b) Asumir, junto a los/as consejeros/as de todos los demás sectores, la representación del Barrio ante autoridades gubernamentales y organismos, en cualquier instancia referida a la reurbanización del Barrio. En ningún caso la representatividad implicará asumir tareas de gestión, legislación o de control a cargo del Estado.
  3. c) Ser miembro del Consejo de Gestión Participativa creado por la Ley 6129, cumpliendo con las funciones allí mencionadas en su artículo 8 y en el artículo 6 inc. a. y promover las instancias territoriales que disponga su reglamento interno, así como también velar por el cumplimiento de las leyes N°6.129 y N°3.343.
  4. d) Organizar reuniones mensuales con todos/as los/as delegados/as de la Junta de Sector y registrar de forma escrita el contenido, las posturas y los acuerdos allí surgidos.

Estas funciones aplicarán también para el/la suplente cuando éste deba reemplazar al consejero/a electo/a en el ejercicio de su actividad.


¿Qué pasa si no cumplen con sus funciones?

Si el/la Consejero/a titular y suplente durante tres meses se ausentan a más de cinco (5) reuniones de las previstas en los incisos b), c) y d), se tendrán por caducados los mandatos y se convocará a la elección de nuevo/a consejero/a titular y suplente.