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Tutela judicial para resguardar el derecho a la vivienda de una mujer víctima de violencia de género

El CDH presentó una acción de amparo por la cual solicitó la inmediata intervención del Estado ante una situación de riesgo habitacional y vulnerabilidad social de una madre y sus hijos, víctimas de situaciones de violencias por motivo de género.

El Consejo de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -en colaboración con el Programa de Atención de Inquilinos y las Coordinaciones Operativas de Promoción Social y de Salud- presentó una acción

de amparo por la cual solicitó la inmediata intervención del Estado ante una situación de riesgo habitacional y vulnerabilidad social de una madre y sus hijos, víctimas de situaciones de violencias por motivo de género.

En razón de ello, el titular del Juzgado N° 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Dr. Marcelo López Alfonsín, hizo lugar a la medida cautelar requerida y ordenó al GCBA a que, en el plazo de dos días de notificado, incorpore a la demandante y sus cuatro hijos menores de edad a las prestaciones de un programa creado a efectos de conjurar la inminente situación de calle y de emergencia. El juez aclaró que la solución “no podrá consistir en el régimen de paradores y albergues”.

El juez resolvió, además, que “de consistir dicha incorporación en un subsidio, el mismo le deberá permitir abonar en forma íntegra el valor de uso de una vivienda en condiciones de habitabilidad y que preserve la unidad familiar”. El GCBA deberá informar al juzgado el “tipo de programa en que se efectuó la inclusión y sus condiciones”.

La demandante -madre de cinco hijos, cuatro menores de edad- padeció durante años reiteradas situaciones de violencia de género en un marco intrafamiliar. Asimismo, presenta enfermedades autoinmunes y crónicas –que se relacionan con la violencia sufrida- que le impiden desenvolverse en el mercado formal laboral.

El grupo familiar afronta riesgo inminente de desalojo de la vivienda que alquila debido a que los ingresos que percibe no son suficientes para su subsistencia. La desposesión de la vivienda por parte de las mujeres en situaciones de violencia es producto de un patrón social y cultural por el cual es el varón quien ostenta la titularidad de la vivienda o los recursos para acceder a la misma, lo que caracteriza la violencia económica.

Para así decidir, el sentenciante tuvo por acreditadas las situaciones de violencia de género sufridas por la amparista, que conllevaron  la exclusión de la pareja del hogar. “A partir de ello la situación económica de su hogar declinó abruptamente”, sostuvo el juez y advirtió: “Estos hechos han acentuado su situación de vulnerabilidad, lo que sin duda modificó inexorablemente su forma de vida”.

Asimismo, el magistrado expresó que “la emergencia habitacional en la que se encuentra la actora se encuentra íntimamente vinculada con los hechos de violencia que alega la amparista”.

A través del amparo, se pretende dar fin al círculo de vulnerabilidad y revictimización a la que fue sometida la demandante, y permitir que reconstruya su proyecto de vida en forma autónoma, para suplir la inacción estatal en la prestación de asistencia luego de la violencia de género a que fue sometida, y en cumplimiento a las leyes y convenios supranacionales que obligan a la protección integral de las mujeres contra la violencia.