Bandera Argentina
Female nurse hand in blue protective gloves hold dropper

En aislamiento la salud no puede esperar

A raíz de la intervención de la Defensoría, la Justicia le ordenó a una obra social que asegure la cobertura total e integral de prestaciones a una mujer no vidente de 43 años, trasplantada renopancreática, diabética insulinodependiente y con hipertensión arterial y neuropatía periférica.

La mujer había solicitado la intervención urgente de la Defensoría debido al estado de grave indefensión que le provocó su obra social al no brindarle las prestaciones y medicamentos que su delicada condición de salud requerían.

La continuidad de un tratamiento inmunosupresor en casos de pacientes trasplantados con múltiples y graves patologías resulta esencial para evitar el rechazo del órgano por el sistema inmunitario y garantizar la supervivencia de los pacientes.

Sin embargo, en el caso, la obra social desconoció su obligación asistencial específica, desoyó todos los reclamos efectuados por la paciente y discontinuó las prestaciones y la provisión de la medicación inmunosupresora poniendo así en grave peligro su salud y su vida.

Por esto, el Programa de Patrocinio Jurídico Gratuito del Consejo de Derechos Humanos de la Defensoría:

-Interpuso una acción de amparo con el objeto de restablecer los derechos humanos vulnerados y tutelar de modo integral el derecho a la salud y a la vida de la paciente.

-Solicitó una medida cautelar urgente para que la obra social asegure la provisión de la medicación inmunosupresora correspondiente y garantice la realización del conjunto de prestaciones ordenadas por los médicos tratantes.

La acción fue tramitada ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 10, el cual entendió acreditada la situación de urgencia y peligro inminente denunciada, acogió favorablemente la medida cautelar peticionada y ordenó a la obra social que en el plazo de tres días, asegure a la paciente la cobertura total e integral de prestaciones que su estado de salud requiere hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Desde la Defensoría del Pueblo entendemos que la tutela de los derechos a la vida y a la salud es fundamental. Estos derechos deben ser prioritarios y no pueden ser vulnerados en ningún contexto, pero mucho menos pueden ponerse en riesgo en épocas de pandemia.

Resolucion-MC