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Derecho a la vivienda: El TSJ de la CABA confirmó la prohibición del cobro de comisiones inmobiliarias superiores al 4,15% del valor del contrato

En el amparo iniciado por ACIJ y el señor Gervasio Muñoz- en el cual el Defensor del Pueblo Alejandro Amor intervino como tercero, con el patrocinio del Consejo de Derechos Humanos y la colaboración del Programa de Atención a Inquilinos- el TSJ confirmó la sentencia de primera instancia y de Cámara que prohibió el cobro de comisiones inmobiliarias superiores al 4,15% del valor del contrato cuando se trata de persona física y vivienda para alquilar.

En el amparo iniciado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia -ACIJ- y el señor Gervasio Muñoz- en el cual el Defensor del Pueblo Alejandro Amor intervino como tercero, con el patrocinio del Consejo de Derechos Humanos y la colaboración del Programa de Atención a Inquilinos- el TSJ confirmó la sentencia de primera instancia y de Cámara que prohibió el cobro de comisiones inmobiliarias superiores al 4,15% del valor del contrato cuando se trata de persona física y vivienda para alquilar, y que ordenó al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires –CUCICBA- a implementar un plan para el control efectivo sobre el cobro de aranceles por parte de los corredores inmobiliarios y un plan para su difusión pública.

En su resolución, el Tribunal Superior de Justicia de la CABA tomó nota sobre la modificación a la ley n° 2340, posterior al inicio del amparo, por medio de la cual se impide el cobro de comisiones u honorarios al locatario en casos de alquiler para fines habitacionales y se limita la comisión que puede requerirse al locador.

El alto Tribunal manifestó que “como sujeto de derecho público no estatal (…) el Colegio está obligado a cumplir y hacer cumplir la Ley N° 2340”, y que la decisión cuestionada es razonable en virtud de que articula correctamente los diversos aspectos involucrados, entre ellos limitar la restricción a la situación de las personas que buscan una vivienda para alquilar, en protección de sus derechos humanos. En tal sentido, rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada.

Por ende, se trata de una decisión de fundamental relevancia en materia de protección y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho a la vivienda para un gran porcentaje de la población que solamente logra acceder a la misma por medio de la locación. Al mismo tiempo, la resolución da cumplimiento a la obligación estatal de regulación del mercado de alquileres en pos del derecho humano a la vivienda.