Bandera Argentina

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

¿Qué puedo reclamar?

Si sos o conocés a una niña, niño o adolescente cuyos derechos están siendo vulnerados, podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo que cuenta con un equipo especializado para atender estas consultas.

En particular, recibimos casos en los que se va afectada o está en riesgo la integridad física, psíquica, sexual o moral de niños, niñas y adolescentes. Además, monitoreamos la red de hogares convivenciales y la implementación de la Ley de Educación Sexual Integral. 

También te guiamos en el acceso a distintos servicios y programas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

  • Protección integral de derechos
  • Situaciones de violencia, abusos o maltrato
  • Educación sexual integral
  • Acceso a servicios y programas destinados a niñas, niños y adolescentes

Preguntas Frecuentes

La Defensoría del Pueblo de la CABA fue creada por la Constitución porteña como un órgano independiente, autónomo y autárquico, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Tiene como misión la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos y garantías de todos los habitantes de la Ciudad –lo que incluye a los/as niños/as y adolescentes– frente a aquellos actos, hechos u omisiones del Estado o de prestadores de servicios públicos que vulneren esos derechos.

El principal objetivo es la defensa, promoción y protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes en la Ciudad de Buenos Aires y el monitoreo de las políticas públicas destinadas a ese colectivo.

Interviene ante toda situación de vulneración de derechos de la población infanto-juvenil, ya sea de oficio o por solicitud del propio niño, niña, adolescente; un referente familiar o afectivo o un tercero; quienes pueden contactarse con esta Defensoría del Pueblo de manera telefónica, a través de sus redes sociales o por correo electrónico. 

A fin de asegurar el acceso y ejercicio a sus derechos fundamentales el Programa lleva a cabo el asesoramiento y acompañamiento de los/as involucrados/as; articulando con los efectores del gobierno local y otros integrantes del sistema de protección, realizando el seguimiento de las problemáticas planteadas. Asimismo, se lleva adelante el control de las acciones y omisiones gubernamentales.

Si sos un/a niña, niño o adolescente y sentís que tus derechos no son respetados en tu casa, en tu escuela o en tu espacio comunitario; si tenés un/a amigo/a cuyos derechos están siendo vulnerados o si necesitás orientación o información frente a un problema, podés comunicarte con la Línea telefónica gratuita 102 del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Es un servicio telefónico gratuito y confidencial que funciona las 24 horas del día, los 365 días del año. Busca prevenir situaciones de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes y/o restituir aquellos que han sido vulnerados. Recibe consultas y denuncias tanto de niñas, niños y adolescentes como de referentes familiares, afectivos y/o comunitarios. Recordá que no necesitás la autorización de ninguna persona adulta para comunicarte.

Sí, podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo a través de las siguientes vías:

  • Por teléfono, llamando al 0800-999-3722 (de lunes a viernes de 10:00 a 18:00)
  • A través de las redes sociales: buscanos en Facebook, Twitter e Instagram como @defensoriacaba
  • Por correo electrónico, escribiendo a consultas@defensoria.org.ar o a infanciayadolescencia@defensoria.org.ar 
  • Ingresando tu denuncia en www.defensoria.org.ar

El Interés Superior del Niño/a surge de la Convención sobre los Derechos del Niño y es un concepto triple: es un principio, un derecho y una norma de procedimiento consagrada en favor de niños, niñas y adolescentes.

Significa que en todas las medidas que se tomen en relación a niños/as se tiene que considerar primordialmente su interés superior, entendido como la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos a esta población (Ley nacional 26061, Art. 3). 

Para ello se debe respetar, entre otras cosas, su condición de sujeto de derecho; su derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta; el respeto al desarrollo de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; el equilibrio entre sus derechos y garantías y las exigencias del bien común; su centro de vida, etc.

En definitiva, el interés superior del niño/a es un concepto dinámico que debe evaluarse en cada caso en concreto: es cada niño/a, en cada situación, cada vez.

Es una medida administrativa que puede adoptar el organismo de protección de derechos -en la Ciudad de Buenos Aires, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes- ante situaciones graves de vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente (como la negligencia, el abuso, el maltrato), que ameriten separar temporal o permanentemente a un niño/a de su medio familiar.

Nunca la pobreza puede ser un motivo para separar a un niño/a de su familia. Ante esa vulneración existen programas para acompañar y ayudar a las familias, incluso económicamente, en el ejercicio de sus responsabilidades.

Las medidas excepcionales tienen como objetivo la conservación o recuperación del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Podrán consistir en disponer la permanencia del niño/a con otros referentes familiares o afectivos o, excepcionalmente, recurrirse a otros dispositivos de cuidado.

Estas medidas solo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen y son controladas por el poder judicial.

La Ley nacional 26061 lo define como “el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia” (Art. 3, Inc. f).

Podemos definirlo como la residencia habitual o el domicilio efectivo en el que cada niña, niño y adolescente genera vínculos interpersonales y expande su desarrollo físico y psicoemocional. La determinación del mismo no se encuentra sujeta a los domicilios de sus progenitores y/o representantes legales.

La normativa vigente en materia de infancia y adolescencia en nuestro país prevé los mecanismos legales que deben ponerse en marcha cuando un niño, niña o adolescente no regresa a su hogar. 

En esta guía te explicamos paso a paso qué tenés que hacer cuando se desconoce el paradero de un niño, niña o adolescente a fin de encontrarlo/a.

Ambos progenitores tienen el derecho y la obligación de criar a sus hijos/as, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. 

La obligación de brindar alimentos a los hijos/as se extiende hasta los 21 años. Sin embargo, hay excepciones:

  • puede extenderse hasta los 25 años cuando el hijo/a se continúa capacitando en un arte u oficio y no puede mantenerse independientemente.
  • puede cesar a partir de los 18 años si el obligado acredita que el hijo/a cuenta con recursos suficientes.

Ahora bien, ¿Qué son los alimentos? Son prestaciones monetarias o en especie que deben brindarse para satisfacer las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. 

¿Quién puede reclamar alimentos? 

De acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 661), cuando uno de los progenitores no paga los alimentos del hijo/a, la cuota alimentaria puede ser reclamada por:

  • el otro progenitor en nombre del hijo/a;
  • el hijo/a, si tiene madurez suficiente, patrocinado por un/a abogado/a;
  • si no lo hacen, cualquiera de los parientes o el Ministerio Público.

¿A quiénes se puede reclamar alimentos?

  • a los progenitores;
  • a los/as abuelos/as, cuando se acredita que no se puede percibir los alimentos del progenitor/a obligado/a.

¿Cómo reclamar alimentos? 

En caso de no lograr de manera privada un acuerdo entre las partes o suscitarse un conflicto sobre los alimentos debidos, lo primero que deberá realizarse es una mediación prejudicial para tratar de arribar a un acuerdo. 

De no lograr un acuerdo o si el obligado no se presenta a la mediación habiendo sido notificado, se debe recurrir a la justicia, debiendo intervenir la correspondiente al domicilio del niño/a o adolescente involucrado/a. En todas estas etapas se debe contar con patrocinio jurídico. Acá te contamos quiénes brindan patrocinio jurídico gratuito.

Los progenitores tienen el derecho y el deber de sostener una fluida comunicación con su hijo/a, aunque conviva solo con uno de ellos. A su vez, niños y niñas tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus progenitores de modo regular, salvo si ello es contrario a su interés superior.

El deber de comunicación es lo que antes se llamaba “visitas”: ahora se llama de otra forma porque se entendió que no se trata solamente de visitar al hijo/a, sino que es un concepto más global que implica el derecho y el deber a la comunicación y participación en su vida y en su desarrollo. 

En caso de que los progenitores no lleguen a un acuerdo sobre el régimen de comunicación será conveniente que accedan a un patrocinio jurídico para iniciar las acciones correspondientes y llegar a una solución al problema.

Es importante tener en cuenta que cuando hablamos de comunicación nos referimos a un derecho que no abarca solo a progenitores, sino también a ciertos parientes y a terceros con interés legítimo.

Todo/a niño/a o adolescente tiene derecho a tener contacto regular y frecuente con ambos progenitores. En el supuesto de que el cuidado personal se haya atribuido a uno de ellos, el otro progenitor tiene el derecho y el deber de mantener una fluida comunicación con el/la hijo/a.

Cuando uno de los progenitores o un tercero ilegalmente impide u obstruye el contacto del niño/a con el progenitor no conviviente se configura el delito de impedimento de contacto, regulado en la Ley nacional 24270.

La denuncia puede realizarse ante la comisaría o fiscalía correspondiente a la jurisdicción donde ocurre el impedimento de contacto.

AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR DEL PAÍS:

Este trámite se realiza para autorizar a chicos y chicas menores de 18 años de edad a que viajen fuera del territorio nacional solos/as o acompañados/as por un tercero.

Dado el actual contexto epidemiológico y de emergencia sanitaria, este trámite se encuentra suspendido en las sedes comunales y solamente es llevado a cabo por la sede central del Registro Civil con turno previo.

¿Cuáles son los requisitos?

  • El progenitor o los progenitores que autorice/n deben tener su DNI vigente, ser mayores de edad y capaces, y, por lo menos uno de ellos, tener domicilio registrado de CABA en su DNI.
  • Los ciudadanos extranjeros deberán presentar el DNI argentino para extranjeros vigente, documento de identidad de su país de origen o su pasaporte, y certificado de domicilio de la Policía Federal (en el caso de exhibir pasaporte o documento de identidad extranjero). Deberán presentar todos los documentos en original y fotocopias.
  • En caso de que el niño o niña viaje al exterior sola/o, deben autorizar ambos progenitores.
  • Para el caso de que fuera acompañado por un tercero, deberá exhibir fotocopia del DNI de quien/es lo acompañan, bien legibles.
  • En el caso en que uno de los progenitores no se encuentre en el acto de autorización, quien extienda el permiso deberá integrar la autorización del progenitor no presente, sea que este se halle en el interior o en el exterior de la República Argentina.
  • Si uno de los progenitores falleció, deberá presentarse partida de defunción (original y fotocopia).
  • DNI vigente que acredite la identidad del niño o niña (original y fotocopia).
  • Partida de nacimiento del niño o niña(original y fotocopia). Si de la partida de nacimiento surge filiación única, la partida de nacimiento debe contar con una expedición no mayor a 30 días.
  • Si el menor de 18 años es extranjero, deberá presentar partida de nacimiento legalizada (Apostilla de la Haya). En caso de estar en idioma extranjero, debe ser traducida por traductor público nacional (del idioma que se trate), matriculado en el Colegio Público de CABA, y legalizar su firma.
AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL INTERIOR DEL PAÍS:

Los/as niños/as menores de seis años de edad no podrán viajar solos/as, sino que deben ir acompañados por uno de sus progenitores, por su representante legal o por un tercero autorizado.Los progenitores deben presentar en la empresa de transporte la documentación que acredite el vínculo entre el niño/a y los o el progenitor.

En caso de que realicen el viaje con un tercero responsable se debe acreditar la correspondiente autorización para ello.

Los/as chicos/as entre 6 y 12 años de edad inclusive deberán viajar acompañados por uno de sus padres, por su representante legal, por un tercero autorizado, o bien pueden utilizar el servicio del niño/a no acompañado/a que pueden brindar las empresas.

¿Qué es el servicio del niño/a no acompañado/a? Las empresas de transporte ofrecen el servicio de una persona a bordo que se hace cargo del niño o niña desde que sube al transporte hasta el destino donde la persona adulta autorizada va a recibirlo/a.
Los padres deben designar un adulto que:

  • Acompañe al niño/a hasta que suba al transporte.
  • Reciba en el destino al niño/a.

¿Todos los niños/as pueden usar este servicio? No. Solo lo pueden usar los niños y niñas mayores de 6 años que pueden:

  • Alimentarse.
  • Cubrir sus necesidades básicas de higiene.
  • Movilizarse en caso de evacuación.
  • Responder a las instrucciones de seguridad.

Los/as chicos/as entre 13 y 17 años de edad podrán viajar solos/as con autorización de uno de sus padres o de su representante legal.

¿De qué hablamos cuando hablamos de discapacidad?

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Art. 1; aprobada en 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y en Argentina en 2008 a través de la Ley 26378).

Fue necesario anteponer la palabra persona para tomar conciencia de que nos referimos ante todo a una persona y su condición de discapacidad no puede eclipsarla o definirla. Es persona, sujeto de derechos y obligaciones como cualquier otra.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una relación estrecha y al límite entre las características del ser humano y las características del entorno en donde vive. 


¿De qué “NO” hablamos cuando hablamos de discapacidad?

No hablamos de discapacitado, ni de capacidades diferentes, ni de necesidades especiales:
ya que todas las personas tenemos capacidades y necesidades diferentes, porque todos somos diferentes.

No hablamos de enfermedad, ya que la discapacidad es una CONDICIÓN permanente que acompaña a la persona.

Siguiendo a la Convención, definimos a la discapacidad como parte de la condición humana. Esto significa comprender que la humanidad es diversa y dentro de esa diversidad se incluyen las personas con discapacidad. De modo que no se piensa desde un modelo binario, donde lo que no es considerado una persona “normal” pasa a ser “anormal” y debe ser normalizado/rehabilitado para poder ser “insertado” en la sociedad. Ahora proponemos entender a la humanidad teniendo en cuenta que todos somos diferentes y que la discapacidad es una diferencia más entre otras.

 
¿Qué es el CUD?

Es un certificado con valor de documento público, que permite acceder a una serie de derechos y beneficios establecidos por ley, para aquellas personas que tengan una alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que le impliquen desventajas en su vida.

  • Es válido en todo el país.
  • Es gratuito.
  • Privado: se muestra solo a veces.
  • Personal: cada uno tiene el suyo.
  • Permite acceder a: transporte público gratuito, pensión, eximición de algunos impuestos.
¿Cómo se tramita?

 

A fin de garantizar el acceso al Certificado Único de Discapacidad durante Emergencia Sanitaria por COVID- 19, desde el Gobierno de la Ciudad se tomaron las siguientes medidas:

  • Se prorroga de manera excepcional (Resol- 2020- 1116- APN- DE#AND) todos los Certificados Únicos de Discapacidad que vencieron durante el año 2020 y los que vencen durante el año 2021 hasta el mismo día del año 2022.
    • Se otorgan turnos a: los que lo soliciten por primera vez, a los que deban realizar ampliación por reagravamiento y deban requerir mayor cobertura prestacional y a los que posean Certificados NO CUD otorgados antes de junio de 2015.
  • Los horarios de turnos otorgados para las Juntas de evaluación de Discapacidad son de lunes a viernes, de 8:30 a 11:50 hs. Se recomienda llegar 15 minutos antes de la citación.
    • El trámite puede ser realizado por un tercero que concurra el día del turno con toda la documentación solicitada y autorización manuscrita y firmada por la persona a evaluar, el DNI del solicitante y suyo (original y fotocopia), y un certificado de supervivencia o un certificado emitido por un médico que garantice que se encuentra con vida. Estos certificados no deben tener más de 48 horas.
  • El día del turno la junta se comunicará con el/la interesado/a telefónicamente o por videollamada para la evaluación correspondiente.
Requisitos
  • DNI vigente (original y fotocopia de ambas caras).
  • Certificado vencido (solo en caso de Renovación).
  • Planilla de Solicitud de Certificado Único de Discapacidad (CUD) se deberá ingresar en la página del Gobierno de la Ciudad y consultar la planilla con los requisitos correspondiente al tipo de discapacidad.
  • Certificado Médico con firma y sello, con vigencia menor a 6 seis meses, expedido por especialista, que contemple: diagnóstico y estado actual, y resumen detallado de la Historia Clínica. Además, debe establecer las secuelas y consecuencias de la enfermedad de base, y alternativas de tratamiento (si correspondiera).

Para menores de 18 años:

  • Partida de Nacimiento.
  • DNI vigente de padres o tutor.

 

Turnos

Para solicitar un turno con la Junta Médica Evaluadora para otorgamiento por primera vez, ampliación de Certificado Único de Discapacidad (CUD) o renovación de certificados No Certificado Único de Discapacidad (CUD), se puede realizar de forma presencial, en cualquiera de los Servicios Sociales Zonales (SSZ) que se encuentran abiertos en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia de Coronavirus, de lunes a viernes, de 9:30 a 14:30 horas:

  • Servicios Social Zonal (SSZ) 1: Piedras 1277, San Nicolás. 4361-3590 sszonal1@buenosaires.gob.ar
  • Servicios Social Zonal (SSZ) 1Bis: Playón 1, Barrio 31, Retiro. sszonal1@buenosaires.gob.ar
  • Servicios Social Zonal (SSZ) 3: Av. San Juan 2353, San Cristóbal. 4308-0289 sszonal3@buenosaires.gob.ar
  • Servicios Social Zonal (SSZ) 4E: Coronel Salvadores 799, La Boca. 4303-1393 sszonal4e@buenosaires.gob.ar
  • Servicios Social Zonal (SSZ) 5: Cochabamba 4048, Boedo. 4923-1395 sszonal5@buenosaires.gob.ar
  • Servicios Social Zonal (SSZ) 7: Yerbal 2457, Flores. 4613-5513 sszonal7@buenosaires.gob.ar
  • Servicios Social Zonal (SSZ) 12: Holmberg 2548, Villa Urquiza. 4348-8999 sszonal12@buenosaires.gob.ar
  • Servicios Social Zonal (SSZ) 15: Almirante F.J. Seguí 2125, planta baja, La Paternal. 4581-1373 sszonal15@buenosaires.gob.ar

 

De igual modo, se puede iniciar el trámite en forma online, ingresando a  Formulario Online de Solicitud del Certificado Único de Discapacidad (CUD).

El día del turno, deberá presentarse en el Centro Integral de Evaluación y Orientación de la Discapacidad ubicado en el Hospital Borda (Dr. Ramón Carrillo 375 – Pabellón A, 1° Piso), con DNI y la documentación requerida.

https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/certificado-de-discapacidad