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establecimientos educativos

Si sos miembro de un establecimiento educativo, acá te contamos cómo proceder si tomás conocimiento o sospechás de vulneraciones de derechos de niños, niñas y adolescentes 👇👇

👉 Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra la violencia, el abuso, la negligencia, y contra el daño o maltrato, sea físico o mental. En caso de que sus derechos sean vulnerados, tienen derecho a que se lleven a cabo todas las acciones necesarias para restituirlos.

👉 Así lo indican la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional 26061, la cual creó un sistema de protección de derechos de la infancia y adolescencia conformado por todos los organismos, entidades y servicios que se ocupan de las políticas públicas de gestión estatal o privadas.

📌 Todos/as los/as profesionales del sistema educativo forman parte de ese sistema de protección.

📌 En numerosas ocasiones la detección de situaciones de vulneración de derechos de la población infanto-juvenil se realiza en el ámbito escolar, lugar donde niños, niñas y adolescentes pasan una parte importante de su tiempo y construyen vínculos de confianza.

 
‼️ ES IMPORTANTE SABER QUE:
  • Toda persona que tome conocimiento de la vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente se encuentra obligada a comunicarlo a los organismos competentes. Si fuese agente o funcionario/a público/a, su incumplimiento lo hará pasible de sanción (Art. 30, Ley Nacional 26061).
  • En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 114 de Promoción y Protección Integral de Derechos establece un catálogo de derechos de los niños, niñas y adolescentes, y creó un organismo administrativo especializado: el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNyA), quien tiene a su cargo las funciones que le incumben a esta jurisdicción en materia de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
  • En los establecimientos educativos debe ponerse en marcha el procedimiento de actuación conjunta entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNyA) y el Ministerio de Educación de la CABA (RESFC-2016-1-CDNNYA).
 

Lo primero que debe hacer quien sospeche o identifique una situación de presunta vulneración de derechos de un/a niño/a o adolescente es informar a la conducción del establecimiento. La conducción deberá:

  • Registrar en el libro de actas la descripción escrita de los hechos y/o dichos.
  • Identificar si se trata de una SITUACIÓN DE URGENCIA o de HECHOS QUE NO REQUIERAN ATENCIÓN INMEDIATA.
 
‼️ ¿QUÉ CASOS SE CONSIDERAN URGENCIAS? Aquellas situaciones de vulneraciones de derechos que, de no intervenir inmediatamente, implicarían riesgo de vida o riesgo a la integridad del NNyA, sea actual o inminente.
 
  • Contactar en forma inmediata a la Guardia Jurídica Permanente del CDNNyA (registrando número de consulta, datos del profesional que atiende e indicación brindada).
  • Si se advierten indicadores físicos y/o emocionales o si el/la alumno/a refiere maltrato físico se debe recurrir al Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) o al servicio médico contratado por el establecimiento.
  • Si el Servicio Médico decide trasladar al alumno/a, la conducción deberá designar a alguien para que lo acompañe. Recordá que no es función del personal educativo comprobar la existencia de signos de violencia en el cuerpo del niño/a, ésta será una competencia del sistema de salud.
  • Las escuelas de gestión estatal deberán comunicarlo al Equipo Técnico del Ministerio de Educación para su intervención, según corresponda por nivel y modalidad del establecimiento educativo (EOE, ASE, DOE o el Equipo Interdisciplinario de Escuelas de Educación Especial). El profesional interviniente del ET deberá comunicarlo a la Defensoría Zonal correspondiente. La escuela podrá contactarse directamente con la Defensoría Zonal únicamente en aquellos casos en los que hubiera intervenido previamente.
  • En el caso de instituciones educativas de gestión privada, es la conducción la que tiene la responsabilidad de contactarse con la Defensoría Zonal.

📌 EN TODOS LOS CASOS LAS ESCUELAS DEBERÁN ADEMÁS:

👉 Garantizar que el niño, niña o adolescente sea escuchado/a por los organismos de competencia, evitando incurrir en la revictimización.

👉 Comunicar a la Supervisión, adjuntar actas correspondientes y emitir la alerta para su elevación a través de su cadena jerárquica.

👉 Comunicar al Equipo Técnico del Ministerio de Educación para su intervención, según corresponda por nivel y modalidad del establecimiento educativo. En el caso de establecimientos educativos de gestión privada, será responsabilidad de la conducción contactarse con el equipo del CDNNyA.

 

📌 ¿Y qué pasa si en la denuncia se encuentra involucrado personal docente o no docente? Además de las acciones anteriores, debe comunicarse la situación a la Gerencia Operativa del Servicio de Orientación Jurídica al Docente (SOJAD) o a la Dirección General de Educación de Gestión Privada -según corresponda- y al agente involucrado para que presente su descargo.

📌 Ante dificultades o inquietudes en la aplicación de este protocolo, o si advertís que las autoridades educativas no lo ponen en marcha, comunicate con la Guardia Jurídica Permanente, la Línea telefónica gratuita 102 o Supervisión Escolar para mayor asesoramiento.