El Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes tiene la tarea de velar por la protección y promoción de los derechos de la población infanto-juvenil y controlar la aplicación del sistema de protección integral a nivel nacional.
Esta figura fue creada en el año 2005 por la Ley Nacional n° 26061. Tras catorce años de puesto vacante, en abril de 2019 una comisión bicameral del Congreso Nacional eligió a la Dra. Marisa Graham como la primera Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Nación.
Desde su naturaleza de institución de derechos humanos pública, independiente, autónoma, autárquica y federal, vela y monitorea por el reconocimiento, respeto y restitución de los derechos de la niñez y adolescencia, sea por parte del Estado o de la sociedad en su conjunto. Sus objetivos pueden considerarse desde diferentes ejes: acompañamiento y colaboración, supervisión, control y exigibilidad.
Las funciones y deberes de la Defensoría están expresamente enumerados en los arts. 55 y 64 de la Ley Nacional nº 26061.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia es el organismo encargado de diseñar, elaborar e implementar políticas públicas de carácter federal e inclusivas destinadas a promover los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas mayores.
Gestiona e implementa acciones para garantizar el reconocimiento, goce y disfrute de los derechos o garantías de niños, niñas y adolescentes, privilegiando el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios.
Articula con diferentes áreas técnicas las políticas y programas de carácter nacional para la promoción, protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como acciones preventivas y socio-educativas relacionadas con adolescentes en conflicto con la ley penal.
Asimismo, promueve la activa participación y ejercicio del derecho a ser escuchados de niños, niñas y adolescentes.
Cuenta con un servicio de orientación y asesoramiento jurídico en áreas y temáticas tales como salud mental, discapacidades, violencia familiar, etc.
La Oficina de Violencia Doméstica (OVD) atiende de manera personalizada todos los días del año durante las 24 horas a personas afectadas por casos de violencia doméstica, trata de personas con fines de explotación sexual o explotación de la prostitución.
Fue creada en el año 2006 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas afectadas por violencia doméstica que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.
La OVD recibe diariamente las presentaciones espontáneas de personas que se acercan a la institución buscando información y orientación. También recibe casos derivados de comisarías, hospitales y ONGs de la Ciudad de Buenos Aires.
Desde el año 2016 atiende también casos de trata de personas con fines de explotación sexual y/o de explotación de la prostitución; casos en los cuales pueden denunciar las personas afectadas o personas que tengan un vínculo familiar y/o afectivo con ellas.
El Ministerio Público es un órgano independiente que tiene la función de promover la actuación de la justicia, brindando la asistencia de un abogado/a y ejerciendo la defensa de las personas imputadas en causas penales.
Está compuesto por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. Este último incluye a las Defensorías Públicas de Menores e Incapaces (defensor tutelar) como a los Defensores Públicos Oficiales (defensor oficial) y al Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental (ONR).
Pueden intervenir judicial o extrajudicialmente. No tienen facultad para resolver los problemas, pero sí accionan para que los solucione la autoridad judicial o extrajudicial.
Los niños, niñas, adolescentes y las personas con padecimiento mental tienen derecho a presentarse ante las Defensorías a fin de que se escuchen sus reclamos.
Existen 3 Defensorías Públicas Oficiales que actúan ante los 7 Juzgados Nacionales de Menores, las Fiscalías de primera instancia y la Cámara Nacional de Apelaciones; y otras 3 Defensorías Públicas Oficiales a las que les corresponde actuar ante los 3 Tribunales Orales de Menores.
Para el caso de las personas menores de 16 años, es decir, los/as adolescentes no punibles, la Resolución DGN 1954/08 creó una Unidad Funcional para la asistencia a Menores de 16 años.
Por su parte, en la órbita del Ministerio Público Fiscal funcionan:
La Dirección cuenta con equipos interdisciplinarios y especializados conformados por psicólogos, abogados y trabajadores sociales que brindan atención temprana, orientación e información sobre la denuncia penal realizada por las víctimas. De esta manera, se procura su participación activa hasta la finalización del proceso (causa penal). Asimismo, se trabaja de manera articulada con organismos del Estado Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con organizaciones de la sociedad civil.
Entre sus funciones se encuentran: impulsar todas las investigaciones preliminares que resulten conducentes para la determinación de aquellas acciones u omisiones que constituyan delitos contra la integridad sexual de víctimas menores de 13 (trece) años en el ámbito de la CABA, sin perjuicio de sus implicancias interjurisdiccionales, y presentar las denuncias penales que resulten pertinentes; colaborar en la elaboración de programas de prevención, nacionales e internacionales, asesorando a los organismos del Estado para implementar políticas públicas comunes en los hechos que puedan constituir ilícitos y coordinar con las autoridades correspondientes las actividades de capacitación y especialización de funcionarios y empleados.
La Defensoría del Pueblo de la Nación es un organismo constitucional independiente y autónomo cuya misión es la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El organismo cuenta con un Área Grupos Vulnerables, a fin de promover el respeto, la protección y la realización de los derechos humanos de las personas que, por razones de edad, género, condición física o mental y circunstancias sociales, económicas, éticas o culturales, se encuentran en desventaja.
En la misma, el área de Niñez y Adolescencia se dedica a analizar, investigar y proponer los cursos de acción en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Constitución Nacional, como así también para el esclarecimiento de actos, hechos u omisiones de la Administración y sus agentes que impliquen ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus facultades, y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas, conforme lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y por la Ley Nacional nº 24.284, modificada por la Ley Nacional nº 24379.
Atención presencial en Av. Belgrano 673:
Lunes a Viernes de 10:00 hs. a 17:00 hs.
11-7128-8301
0800-999-3722