El código electoral de la Ciudad (Ley 6031) establece que deben realizarse debates preelectorales públicos entre los/as candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, a diputados/as porteños/as (uno/a de los/as primeros dos candidatos/as por lista) y a Miembros de la Junta Comunal (uno/a de los/as primeros dos candidatos/as por lista), tanto para la elección general como ante una eventual segunda vuelta.
La realización y participación en los debates es obligatoria, y en caso de ausencia, se establecen sanciones (lugar vacío y multa económica).
La organización de los debates está en manos del Instituto de Gestión Electoral, quien cuenta con asistencia del Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral y del Tribunal Electoral.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo es veedora de todo el proceso de organización y realización de los debates.
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