Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable (por vínculo radioeléctrico o satelital) no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo. La medida tambien alcanza a los usuarios con aviso de corte en curso.
Los usuarios que pueden acceder a este beneficio son:
a. Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
b. Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
c. Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
d. Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
e. Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
f. Usuarios que perciben seguro de desempleo.
g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351.
h. Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N.º 26.844).
i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.