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Vacantes escolares: Pedido de informes al Ministerio de Educación porteño

Al igual que lo acontecido en los últimos años, el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no contestó los requerimientos de información sobre vacantes escolares efectuados desde la institución, motivo por el cual la Defensora del Pueblo María Rosa Muiños firmó una resolución en la que le solicitó brindar respuesta a los oficios remitidos en el marco de ese trámite y suministrar los datos oportunamente requeridos.

A fines de marzo del corriente año la Defensoría del Pueblo había iniciado de oficio un trámite a fin de solicitar informes al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el resultado del proceso de tramitación y distribución de vacantes escolares para el ciclo lectivo 2022.

En ese contexto, se remitieron oficios a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa por medio de los que se solicitaron datos oficiales, entre otros, sobre cantidad de preinscripciones realizadas según Distrito Escolar; cantidad de vacantes asignadas, cantidad de niños/as registrados en «Listados Provisorios»; cantidad de reclamos registrados por no asignación de vacante y/o disconformidad con la asignada.

Ante la falta de respuesta de esa dependencia, la Defensora del Pueblo María Rosa Muiños dictó la Resolución 2098/22 en la que le solicitó brindar respuesta a los oficios remitidos por la institución en el marco del presente trámite y suministrar la información oportunamente requerida.

Al mismo tiempo, recordó a la funcionaria a cargo de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, María Lucía Feced Abal, el deber de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los artículos 13 y 32 de la ley 3 (según texto consolidado por ley 6347), que establecen la obligación de prestar colaboración, con carácter preferente, a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones y responder los requerimientos que se le efectúen en el plazo fijado por este órgano constitucional.