La terminal recientemente finalizada es utilizada por once líneas de colectivos que circulan en un flujo constante y diario, generando vibraciones, contaminación del aire y contaminación visual. A su vez, los denunciantes manifestaron que el GCBA había asegurado que allí se instalaría un espacio verde y que, en cambio, se construyó una terminal de ómnibus, alterando un espacio de protección histórica y ambiental. Asimismo, la construcción provocó la extracción de una cantidad de árboles que no fueron repuestos y que dejaron expuestos ambientes de los vecinos.
Ante los requerimientos de la Coordinación de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la institución, el GCBA aseguró que se había aprobado un Estudio de Impacto Ambiental y que la implementación de este proyecto era de suma importancia para la correcta operación de las líneas de colectivos. No obstante, se solicitó la realización de inspecciones para determinar si en el lugar se estaba cumpliendo con la normativa ambiental vigente.
Las inspecciones realizadas confirmaron que el ruido de fondo de la zona oscila entre 55 y 60 DBA – lo cual confirma que vivimos en una ciudad ruidosa – y que la terminal producía ruidos molestos muy por encima de lo permitido. Dentro de los domicilios cercanos se registraron ruidos de los colectivos entre 68 y 80 DBA, lo cual es perjudicial para la salud de vecinos y vecinas. A su vez, se verificó que los colectivos no respetan las velocidades establecidas para su operatoria en el lugar y que no apagan los motores durante sus prologados períodos de espera. Todo ello ocurre todos los días durante las 24 horas de cada jornada, lo cual resulta agobiante para quienes residen en las proximidades de la estación de trasbordo.
La Organización Mundial de la Salud ha informado en diversas ocasiones que las personas sometidas a altos niveles de ruido en forma continua, sufren serios trastornos fisiológicos (pérdida de la capacidad auditiva, alteración de la actividad cerebral, cardíaca y respiratoria y/o trastornos gastrointestinales). También padecen alteraciones conductuales como la perturbación del sueño y del descanso, dificultades para la comunicación, irritabilidad, agresividad, etc.
En consecuencia, por medio de la resolución 1713/21, esta Defensoría del Pueblo recomendó a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte del GCBA que gestione a través de todos los medios a su alcance las acciones necesarias para subsanar las irregularidades descriptas.
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