Bandera Argentina
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Un nuevo reclamo en Villa Crespo

La Legislatura se apresta a aprobar la rezonificación de dos terrenos fiscales traspasados el año pasado por la Nación a la CABA para construir dos torres de 45 metros de altura linderas al Estadio Movistar Arena. La Defensoría alertó sobre las posibles consecuencias.

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires es un organismo de protección, promoción y defensa de los intereses y derechos de los vecinos. Es por ello que desde la Conducción Ejecutiva de Derechos Urbanos, Espacio Público y Medio Ambiente entendemos que la existencia de leyes y normas urbanísticas aprobadas por consenso y unanimidad deben ser respetadas a la hora de elaborar nuevas leyes que modifiquen la fisonomía de la ciudad, a los fines de evitar cualquier tipo de perjuicio o vulneración de derechos.

¿Por qué decimos esto?

Porque la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se prepara para enfrentar, una vez más, el tratamiento de un proyecto para cambiar la zonificación en dos terrenos fiscales emplazados entre las calles Humboldt, Av. Corrientes y las vías del Ferrocarril San Martín lindantes con el Estadio Movistar Arena, en el barrio de Villa Crespo, y autorizar –posteriormente- la construcción de dos torres de 45 metros de altura.

Cabe destacar que toda venta de tierras fiscales al sector privado ocasiona pérdida de tierras públicas, con el impacto que ello implica. Es por este motivo que desde la Defensoría del Pueblo entendemos que es necesario hacer un llamado de alerta frente a esta situación y reflexionar profundamente sobre qué significa una ciudad con derechos urbanos, prestando particular atención a los reclamos de los vecinos, que podríamos resumir en el siguiente punteo:

1) Mitigar el impacto ambiental que produce el Estadio Movistar Arena.

2) Preservar el clima y la fisonomía barrial.

3) Ponderar estas tierras como oportunidad para atenuar y mejorar las condiciones actuales y no empeorarlas.

La Constitución establece en su artículo 29 que la Ciudad tiene un Plan Urbano Ambiental como ley marco al que deberán adecuarse todas las normativas y las obras públicas. La ley 2930 (PUA) define al Plan Urbano Ambiental como el soporte del proceso de planeamiento y gestión de la ciudad. Esa definición se funda en el concepto de desarrollo sostenible, entendiendo al mismo como un proceso participativo permanente, para lo cual brinda lineamientos estratégicos, acciones posibles e instrumentos de planificación, tales como: el Plan de Sector, el Plan de Detalle, el Plan Sectorial y el Plan de Comunas, que establecen los marcos técnicos y los modelos participativos, para dar respuesta a la confluencia de expectativas de la diversidad propia de una ciudad que está viva.

Los terrenos fiscales en cuestión, el Estadio Arena, los bajo viaductos y sus concesiones, la norma en consideración para cambiar nuevamente el Código Urbanístico y el Plan Urbano Ambiental como guía, nos obligan a reconsiderar el cambio de zonificación del predio fiscal dentro de la elaboración de un Plan de Sector, con su Plan de Detalle, con una mirada sectorial, de comuna y participativa, para definir el rol y la identidad a la que se aspira, dentro del conjunto urbano.

Para ilustrar con mayor claridad a qué nos referimos con un plan de sector, resulta gráfica la idea de pensarlo como la pieza faltante de un rompecabezas. Tiene que ser la correcta y no la equivocada.

Es imprescindible que toda nueva propuesta se encuadre en los lineamientos de una ciudad integrada, policéntrica, plural, diversa, saludable y construida como resultado del respeto a las normas vigentes, a la participación y a la construcción de consensos.

Es sobre estos valores y lineamientos estratégicos que tenemos que discutir la forma de crecimiento de la urbe. Ese es el desafío que tenemos por delante si aspiramos a vivir en una ciudad con derechos urbanos.

Foto: Página/12