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Tragedia en Costa Salguero: Alejandro Amor solicitó ser querellante en la causa Time Warp

Tal como lo había anticipado el viernes pasado, el Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Alejandro Amor, solicitó hoy al Juez Federal en lo Criminal y Correccional N° 7 de la Capital Federal, Sebastián Casanello, ser parte querellante en la causa que investiga los hechos sucedidos en la madrugada del viernes 16 de abril en la fiesta Time Warp que se realizó en el complejo Costa Salguero.

Entre los argumentos que enumeró el Defensor del Pueblo porteño para solicitar ser parte querellante en la causa en la que se investiga los motivos que originaron la muerte de cinco jóvenes y la internación de otros cinco, se destaca “que la sobrepoblación en el lugar era evidente, que las muertes y la afectación en la salud de todos los jóvenes estuvieron asociadas al consumo de alguna sustancia tóxica, que en los baños del lugar no estaba disponible el suministro de agua corriente y que la adquisición de agua era cuanto menos dificultosa (por el acceso y por el precio), además de estar cuestionada su potabilidad”.
Luego de que se conociera la trágica noticia, la Defensoría del Pueblo porteña dispuso de inmediato la presencia en los hospitales Argerich y Rivadavia de profesionales de la Dirección de Emergencias y Contención Psicosocial y de la Dirección de Adicciones y Salud Mental de esta Defensoría, que brindaron apoyo psicológico y operativo a los familiares de las víctimas.
Posteriormente, el Defensor del Pueblo porteño participó de la presentación de informes que el titular de la Agencia Gubernamental de Control (AGC), Matías Álvarez Dorrego, realizó el lunes 18 de abril ante la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, en el marco del trámite 7154/16, la Defensoría exigió a la Agencia Gubernamental de Control -también el 18 de abril- un informe sobre las condiciones del establecimiento donde se realizó la fiesta electrónica. En su carácter de Autoridad de Aplicación de Control de Espectáculos Públicos y conforme a la Resolución 461/10, requirió además que se informe si se había constatado el cumplimento con las previsiones del artículo 983 del Código Alimentario Argentino respecto de las disposiciones relativas al expendio de agua y si se habían obtenido muestras. Finalmente, solicitó que indicara si en el desarrollo del evento se había verificado el cumplimiento de la Ley 2732 relativa al suministro de agua en los lavatorios y/o en lugares de hidratación
Ante la Dirección General de Fiscalización y Control, Amor pidió que se informe todo lo relacionado con la solicitud de autorización para la realización del evento denominado “Time Warp”, así como también si el lugar contaba con personal médico y/o servicio médico de emergencia y si el día de los sucesos y/o previamente se realizaron inspecciones en el lugar. También requirió la remisión de toda la documentación relacionada con la habilitación del evento y las inspecciones que pudieran haberse realizado tanto antes como durante la fiesta.
Al mismo tiempo, solicitó a la Dirección General de Políticas Sociales y Adicciones y a la Dirección General de Salud Mental que informen si cuentan con estudios epidemiológicos que den cuenta del tipo de consumo en jóvenes en la Ciudad de Buenos Aires, si pueden aportar información sobre la relación entre las denominadas “fiestas electrónicas” y el consumo de sustancias, si tienen información sobre qué tipo de acciones se llevan a cabo en guardias de hospitales de la Ciudad desde el organismo a su cargo y si tenían programado realizar acciones de prevención en la fiesta denominada “Dash Berlin Buenos Aires” el 23 de abril y en futuras fiestas que se desarrollen dentro de la Ciudad de Buenos Aires.
Amor exigió también datos ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos respecto de la regularidad de la habilitación del local donde se realizó la fiesta Time Warp.