Según esta nueva medida del Banco Central, «los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito que operen a partir del 1.9.2020 hasta el 30.9.2020, deberán ser automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo con 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo solamente devengar interés compensatorio, y ningún otro recargo, que no podrá superar el 40 % nominal anual». Por otra parte, esos saldos refinanciados podrán ser cancelados, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo –excepto el interés compensatorio devengado hasta la pre cancelación– cuando el cliente lo requiera.
Esta comunicación es similar a la publicada en el mes de abril, al inicio del ASPO. En dicha oportunidad, la tasa nominal anual que predeterminaba el BCRA para la refinanciación automática de los saldos impagos de tarjetas de crédito, era del 43%. No obstante, los costos últimos de refinanciaciones de este tipo vienen determinados por el Costo Financiero Total (CFT), como se explica en la nota “Refinanciación de los saldos impagos de las tarjetas de crédito: el análisis de la Defensoría”.
La nueva medida contempla una tasa de interés nominal del 40%, y aclara que no incluye el IVA sobre los intereses. No puede extraerse información adecuada sobre cuál ha de ser el CFT último de dicha refinanciación, si es que las entidades financieras deberán cobrar como máximo ese 40% nominal anual, y por lo tanto deducir los gastos administrativos, de seguros y demás de la misma. Si esto fuera así, la reducción del costo financiero para el consumidor por esta refinanciación, sería mucho mayor a los 3 puntos porcentuales (p.p.) que distan entre el 43% previo al 40% actual. Del relevamiento mensual que realiza el Programa de Estudios Tributarios e Impositivos para la Administración Pública de la Defensoría, se observa que los CFT (con IVA) para tarjetas de crédito de las principales entidades financieras se han mantenido estables en los últimos meses entre el 62,62% y el 66,44%.
Si este 40% nominal anual máximo que determina el Banco Central fuera el CFT sin IVA, entonces el CFT más IVA rondaría el 48,40%. Esto, por tanto, significaría que el CFT mínimo registrado de 62,62% (Banco Credicoop), se reduciría en 14,22 p.p., o un 22,71%. Si hablamos del CFT máximo registrado en los meses previos (66.44% para los bancos Nación, HSBC, Santander, BBVA, Hipotecario y Galicia), entonces la reducción sería de 18.04 p.p. o un 27.15% menos. Esto sin tener en cuenta la capitalización de la deuda y sus intereses, ya que suele ser mensual en este tipo de refinanciaciones. Por lo que el CFT que hemos de tener en cuenta para estos casos es el que resulta de la TEA, que es la Tasa Efectiva Anual, que será distinta de la TNA por la capitalización mensual de los intereses.
Según se pudo constatar, en los sitios web de las entidades bancarias aún no se registran actualizaciones de los CFT de financiación de saldos impagos de tarjetas de crédito. Algunos bancos se han comunicado en forma directa con sus clientes, mientras que otros muestran estas novedades al entrar a su sitio.