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Tarifas: Precio del gas en boca de pozo

En el marco de la suspensión del aumento en las tarifas de gas, la Corte Suprema indicó en su último fallo la necesidad de convocar a una Audiencia Pública para analizar el precio del gas en boca de pozo.

La Corte Suprema de la Nación se expidió la semana pasada respecto al régimen tarifario del servicio de gas natural dispuesto por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, al ratificar el fallo de la Cámara Federal de La Plata, que anulaba las Resoluciones 28 y 31/16, que dieron origen al incremento de las tarifas. La sentencia puso énfasis en la ausencia de Audiencia Pública previa de consulta y participación de los usuarios y dispuso que se debe convocar a la misma, para considerar el precio del gas en boca de pozo y las tarifas del transporte y la distribución.

Al efecto de cumplir con el fallo de la Corte, mediante la Resolución Nº 3953/2016, el ENARGAS convoca a Audiencia Pública para tratar el cuadro tarifario del servicio de gas natural.

En uno de los puntos de los considerandos, se señala que el Ministerio de Energía y Minería estableció la participación ciudadana a los efectos del tratamiento del componente referido a los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte.

Sin embargo, en el artículo 1º de la parte dispositiva de la Resolución Nº 3953/2016, se expresa: “Convocar a Audiencia Pública a fin de considerar a) El traslado a tarifas de los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y b) Las tarifas transitorias de transporte y distribución, que estarán vigentes hasta la aprobación definitiva de los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral”.

De este modo, se estarían contemplando las tarifas del transporte y la distribución del gas natural con el precio del gas en boca de pozo ya fijado por la autoridad regulatoria; mientras que la Corte dispone que la Audiencia Pública debe considerar el precio del gas en boca de pozo antes de su traslado a los transportistas y distribuidores.

El fundamento de este fallo se origina en que el gas en boca de pozo constituye una parte importante del valor que paga el usuario, aproximado al 70% de su factura.