La Corte Suprema de la Nación se expidió la semana pasada respecto al régimen tarifario del servicio de gas natural dispuesto por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, al ratificar el fallo de la Cámara Federal de La Plata, que anulaba las Resoluciones 28 y 31/16, que dieron origen al incremento de las tarifas. La sentencia puso énfasis en la ausencia de Audiencia Pública previa de consulta y participación de los usuarios y dispuso que se debe convocar a la misma, para considerar el precio del gas en boca de pozo y las tarifas del transporte y la distribución.
Al efecto de cumplir con el fallo de la Corte, mediante la Resolución Nº 3953/2016, el ENARGAS convoca a Audiencia Pública para tratar el cuadro tarifario del servicio de gas natural.
En uno de los puntos de los considerandos, se señala que el Ministerio de Energía y Minería estableció la participación ciudadana a los efectos del tratamiento del componente referido a los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte.
Sin embargo, en el artículo 1º de la parte dispositiva de la Resolución Nº 3953/2016, se expresa: “Convocar a Audiencia Pública a fin de considerar a) El traslado a tarifas de los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y b) Las tarifas transitorias de transporte y distribución, que estarán vigentes hasta la aprobación definitiva de los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral”.
De este modo, se estarían contemplando las tarifas del transporte y la distribución del gas natural con el precio del gas en boca de pozo ya fijado por la autoridad regulatoria; mientras que la Corte dispone que la Audiencia Pública debe considerar el precio del gas en boca de pozo antes de su traslado a los transportistas y distribuidores.
El fundamento de este fallo se origina en que el gas en boca de pozo constituye una parte importante del valor que paga el usuario, aproximado al 70% de su factura.