Bandera Argentina
centro cultural recoleta

Suma complementaria al Programa “REPRO II” para trabajadores de Industrias Culturales

En virtud de la Resolución Conjunta 2/2021, los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Cultura establecieron una suma dineraria de carácter adicional y complementaria a la prevista por el programa.

El monto será una suma mensual de $6.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el “Programa REPRO II” y que cumpla con los requisitos establecidos de estar registrados ante la AFIP con los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), que son:

  • 561012 :Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo.

  • 591300 : Exhibición de filmes y videocintas.

  • 592000  :Servicios de grabación de sonido y edición de música.

  • 681010  :Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.

  • 749002 : Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos.

  • 900011 : Producción de espectáculos teatrales y musicales.

  • 900021 : Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas (incluye a compositores, actores, músicos, conferencistas, pintores, artistas plásticos etc.).

  • 900030 : Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales (incluye diseño y manejo de escenografía, montaje de iluminación y sonido, etc.).

  • 900040 : Servicios de agencias de ventas de entradas.

  • 900091 : Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. (incluye espectáculos circenses, de títeres, mimos, etc.).

  • 910900 : Servicios culturales n.c.p. (incluye actividades sociales, culturales, recreativas y de interés local desarrollado por centros vecinales, barriales, sociedades de fomento, clubes no deportivos, etc.).

  • 939030 : Servicios de salones de baile, discotecas y similares.

  • 939090 : Servicios de Entretenimiento N.C.P.

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a la sumatoria de los beneficios, el subsidio total será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP.