El monto será una suma mensual de $6.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el “Programa REPRO II” y que cumpla con los requisitos establecidos de estar registrados ante la AFIP con los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), que son:
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561012 :Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo.
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591300 : Exhibición de filmes y videocintas.
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592000 :Servicios de grabación de sonido y edición de música.
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681010 :Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
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749002 : Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos.
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900011 : Producción de espectáculos teatrales y musicales.
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900021 : Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas (incluye a compositores, actores, músicos, conferencistas, pintores, artistas plásticos etc.).
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900030 : Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales (incluye diseño y manejo de escenografía, montaje de iluminación y sonido, etc.).
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900040 : Servicios de agencias de ventas de entradas.
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900091 : Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. (incluye espectáculos circenses, de títeres, mimos, etc.).
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910900 : Servicios culturales n.c.p. (incluye actividades sociales, culturales, recreativas y de interés local desarrollado por centros vecinales, barriales, sociedades de fomento, clubes no deportivos, etc.).
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939030 : Servicios de salones de baile, discotecas y similares.
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939090 : Servicios de Entretenimiento N.C.P.
En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a la sumatoria de los beneficios, el subsidio total será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP.