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situacion economica

Sobre la Ley 27653 de Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19

Ayer fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la ley 27653, denominada de Alivio Fiscal, que condona deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a cien mil pesos, entre otros.

La Ley de Alivio Fiscal determina la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 correspondientes a:

  • las ganancias de las instituciones religiosas; las cooperativas de trabajo y escolares; las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios; las bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural.
  • Micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas y con efecto exclusivo para deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, liquidas y exigibles, al 31/08/2021 que sean inferiores a $ 100.000, consideradas en su totalidad.

Es importante destacar que la condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/multas y demás sanciones. Pero, no comprende: aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales; las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

Rehabilitación de moratorias caducas

Para el caso de las deudas de planes caducos formulados en el marco de la moratoria aprobada por la Ley de solidaridad social y reactivación productiva y que hayan caducado hasta el 31/08/2021, se amplía de manera extraordinaria y por única vez la moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, prorrogándose la vigencia de las mismas para que se puedan mantener, sin consecuencias materiales, formales ni penales, los beneficios de dicho régimen de regularización de deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y demás sanciones.

Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas

Por otra parte se amplía la Moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras prorrogándose la vigencia, para poder acogerse por las obligaciones vencidas al 31/08/2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones. Las deudas se podrán financiar según el siguiente detalle:

  • Las micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes: en hasta 120 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 1,5% mensual, durante las 12 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  • Empresas medianas: en hasta 60 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 2% mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  • Resto de los contribuyentes: en hasta 36 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Para aquellas micro y pequeñas empresas que no cuentan con el certificado MIPYME al momento de la publicación de la ley, podrán adherirse a la moratoria siempre que lo tramiten y lo obtengan hasta la fecha límite que disponga la AFIP. La adhesión condicional caducará si no se obtiene el certificado en dicho plazo. La autoridad de aplicación podrá extender el plazo para la tramitación del mismo.

La primera cuota vencerá no antes del 16/12/21, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido. Se podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que disponga la AFIP.

Asimismo, la ley establece los motivos por los cuales los planes de facilidades de pago caducarán:

  • Por la falta de pago de hasta seis cuotas de los casos de: Micro y pequeñas empresas; Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles; personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que defina la AFIP; y concursados o concursadas o fallidos o fallidas.
  • Por la falta de pago de hasta tres cuotas en los casos de los restantes contribuyentes.
  • Por invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.
  • Por la falta de aprobación judicial del avenimiento en los plazos que determine la normativa complementaria a dictar.
  • Por la falta de obtención del certificado Mipyme.

Regularización de deudas provenientes de fiscalizaciones

Por otra parte, se podrá incluir en la moratoria deudas detectadas en la actividad fiscalizadora de la AFIP, con una cantidad mínima de 48 cuotas y una cantidad máxima que  varía según el tipo de contribuyente.

  • Micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes: 120 cuotas. La tasa de interés será fija, de hasta el 1,5% mensual, durante las doce primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  • Medianas empresas, tramos 1 y 2: 96 cuotas. La tasa de interés será fija, de hasta el 2% mensual, durante las seis primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  • Para los demás contribuyentes: 72 cuotas. La tasa de interés será fija, de hasta el 3% mensual, durante las seis primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados

También en este caso, se podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que disponga la AFIP. Quedan excluidas de dichos beneficios las deudas originadas en concepto del aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia creados por la ley 27.605.

Beneficios para contribuyentes cumplidores

Se entenderá que un contribuyente es cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la Ley no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2018.

Los beneficios que gozarán los contribuyentes cumplidores serán diferentes según sean monotributistas, personas humanas o sucesiones indivisas, o micro y pequeñas empresas  inscriptas en ganancias.

Monotributistas: exención del componente impositivo con cantidad de cuotas diferentes según categorías. En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 25.000.

CATEGORÍAS CUOTAS
A y B Seis cuotas mensuales y consecutivas
C Y D Cinco cuotas mensuales y consecutivas
E y F Cuatro cuotas mensuales y consecutivas
G y H Tres cuotas mensuales y consecutivas
I, J, y K Dos cuotas mensuales y consecutivas

Personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en ganancias: tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas, por un período fiscal, un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto del mínimo no imponible. Este beneficio no resultará de aplicación para trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados.

Micro y pequeñas empresas inscriptas en ganancias: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, o conforme el régimen especificado en la propia Ley. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros. Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

La AFIP podrá ampliar los beneficios hasta en una vez en base a parámetros vinculados a la actividad desarrollada por las y los contribuyentes o cuestiones regionales, sectoriales o relacionadas a cuestiones de género.