De acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 311/20, los usuarios y usuarias residenciales que accederán a este beneficio son:
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Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
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Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
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Usuarios inscritos en el Régimen de Monotributo Social.
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Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
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Trabajadores monotributistas inscritos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
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Usuarios que perciben seguro de desempleo.
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Electrodependientes, beneficiarios de la ley 27.351.
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Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (ley 26.844).
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Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
– Los usuarios y las usuarias NO residenciales que accederán a este beneficio, según establece el DNU N° 311/20, son:
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Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la ley 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
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Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscritas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
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Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
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Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Los usuarios con aviso de corte en curso también quedan comprendidos. Para los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido.
Estas medidas se mantendrán por un plazo de 180 días. Para los usuarios o las usuarias que poseen un servicio de telefonía móvil o Internet prepago y no abonen la recarga que les permite el acceso al consumo, las empresas deberán garantizar un servicio reducido, obligación que tienen hasta el 30 de abril de 2020.
Si alguno de estos beneficios no se cumple, por favor comunicate con la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llamando de lunes a viernes de 9 a 19 al 0800-999-3722 o a través de nuestras redes sociales: buscanos en Facebook, Twitter e Instagram como @defensoriacaba.