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Seguimiento del nuevo Protocolo de Intervención de las Fuerzas de Seguridad: La opinión del Defensor del Pueblo

Alejandro Amor aseguró que "en el marco de nuestra responsabilidad institucional de defensa y protección de los derechos constitucionales, vamos realizar un seguimiento, presentando antes las autoridades competentes nuestra opinión sobre este protocolo. Vamos a estar presentes en cada caso controlando su aplicación y exigiendo a las autoridades absoluta responsabilidad institucional".

El dictado de un protocolo de seguridad por parte del Gobierno Nacional , propuesto por representantes de todas las provincias en el pleno del Consejo de Seguridad del Interior, es motivo de atención por parte de esta Defensoría del Pueblo.

Resulta claro que siempre existen distintas opiniones sobre la forma de realización de las movilizaciones, marchas, protesta callejeras, cortes de calles, rutas, y ocupaciones diversas del espacio público, en las que el conflicto de derechos de las personas mucha veces colisiona. El Estado no puede permanecer ajeno a esas situaciones de conflicto.

La aplicación de un protocolo puede ayudar a ordenar la coexistencia del derecho de quién está reclamando y del derecho de quien se ve afectado por un conflicto. Para ello se requiere que el mismo cuente con un consenso político y social forjado a partir de un claro sentido de convivencia y respeto recíproco de todos los actores que intervienen y de los ciudadanos ajenos al propio conflicto, que generalmente se encuentran perjudicados en su tránsito y circulación. Es necesario, además, que la aplicación del instrumento se limite a situaciones específicas, con estricto cumplimiento de las obligaciones de las fuerzas de seguridad, con identificaciones claras, órdenes precisas, sin excesos.

Características de los conflictos y el objetivo de un protocolo de seguridad

Cuando un conflicto es legítimo, y se enmarca en la decisión de individuos que de manera espontánea se auto convocan, o cuando es convocado institucionalmente por organizaciones sindicales o sociales, la primera responsabilidad del Gobierno no es la aplicación de un protocolo de seguridad, sino la evaluación del conflicto, sus razones y formas de resolución pacífica. Recordemos que muchas veces es el propio Estado el causante del conflicto, por acción u omisión. En muchos otros casos el conflicto es consecuencia de despidos, cierres de fábricas, o el propio accionar policial por fuera de la ley, que provoca reacciones sociales masivas.

Por lo tanto, primero existe una responsabilidad del Estado de asumir el conflicto para resolverlo en sus causa, no para profundizarlo con el riesgo de la aplicación de un protocolo que siendo legal, suscite más reacción frente a los derechos vulnerados que le dieron origen.

También existe responsabilidad de la Justicia, que debe intervenir rápidamente en cualquier conflicto que se produzca. Si es legítimo para ofrecer ámbitos de resolución, si es provocado con objetivos de vandalismo o de daño, por su propia responsabilidad institucional.

Los actores que intervienen en el conflicto son fundamentales para lograr su resolución pacífica. Hay entonces responsabilidad social en quien asume la decisión de llevarlo a cabo, de conducirlo, establecer los reclamos con absoluta claridad y concluirlo de manera pacífica. El conflicto puede tener legitimidad en su origen, pero puede quedar limitada o perderla, si la forma en que se lo realiza desvirtúa la razón del mismo. Nunca el conflicto puede ser más crítico que lo que se está reclamando.

¿Hay conflictos ilegítimos? Sí, claramente. Pero cuando su razón carece de reconocimiento en el sector al que se pretende representar y es sólo una expresión aislada, podrá ser legal porque toda persona tiene derecho a expresarse libremente, pero no tendrá legitimidad. Allí entonces, la sociedad en su conjunto, se ve afectada por una decisión marginal en la que la parte es superior al todo.
La Defensoría del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires considera que el nuevo Protocolo de Seguridad propuesto no contempla:

-La prohibición de participación de aquellos funcionarios policiales que se encuentren bajo investigación o que hayan sido sancionados por irregularidades en su desempeño en el contexto de manifestaciones públicas y/o uso excesivo de la fuerza.
-La prohibición de portar armas de fuego para todo el personal policial que por su función en el operativo pudiera entrar en contacto directo con los manifestantes.
-La limitación del uso de las postas de goma y la prohibición de utilizar este tipo de munición como medio para dispersar una manifestación.
-La prohibición de la utilización de móviles que no se encuentren identificados y la regla de que los detenidos sólo puedan ser trasladados en patrulleros o vehículos específicos para el traslado de detenidos.
-La obligatoriedad para todo el personal policial de portar una identificación.

La previsión de individualizar y registrar a todo el personal interviniente así como el armamento y munición provista, vehículos y equipos.

Por todo ello, en el marco de nuestra responsabilidad institucional de defensa y protección de los derechos constitucionales, vamos realizar un seguimiento, presentando antes las autoridades competentes nuestra opinión sobre este protocolo. Vamos a estar presentes en cada caso controlando su aplicación y exigiendo a las autoridades absoluta responsabilidad institucional.

Creo primero en la responsabilidad institucional del Estado, y en el sentido común que debe primar en cada caso. Creo también en la plena vigencia de todos los derechos y garantías constitucionales que no pueden ser limitados por la aplicación de ningún protocolo, cuando el Estado no actuó previamente cuando debía hacerlo y su omisión o su acción dieron razón al conflicto.

Creo también, y fundamentalmente, en la responsabilidad social de quienes convocan a un conflicto, sabiendo que están luchando por derechos y perjudicando al mismo tiempo los derechos de terceros ajenos a él.

Alejandro Amor

Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires