Bandera Argentina
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Se suspende el deber de asistencia de las empleadas de casas particulares

En virtud de la resolución 202/2020, se dispuso suspender el deber de asistir al lugar de trabajo por 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones habituales, a las personas que se detallan en esta nota.

El personal de casas particulares que se encuentra alcanzado por lo dispuesto por esta resolución es:

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b. Trabajadoras embarazadas. Ellas no podrán ser consideradas “personal esencial”.

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Ellos no podrán ser considerados “personal esencial”. Estos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1. Personas que padecen enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Personas que padecen enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Personas con inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.