Se denominan electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieren del suministro eléctrico de manera constante y en los niveles de regularidad de tensión adecuados para poder alimentar el equipo médico prescrito por un profesional matriculado.
El beneficio otorgado a los usuarios que se registren como electrodependientes consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica. Asimismo, el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado quedará eximido del pago de los derechos de conexión.
La empresa distribuidora deberá entregar, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento necesario sin cargo, incluyendo los costos de funcionamiento.
A partir de la reglamentación, Edenor y Edesur deberán refacturar con costos cero los cargos fijos y variables aplicables a consumos, retroactivos al día 26 de mayo a los usuarios beneficiarios (los electrodependientes tenían una tarifa bonificada hasta 600 Kwh y ahora podrán cobrar el retroactivo antes citado a costo cero).
En este sentido, las empresas eléctricas deberán calcular los créditos obtenidos desde el 26 de mayo e informar al usuario el importe resultante dentro de las dos liquidaciones de servicios públicos que le emita. Deben notificar también que se podrá percibir dicho crédito resultante en un sólo pago en las oficinas de las distribuidoras, en los días y horarios de atención al público, con la sola exhibición de la liquidación y el documento nacional de identidad.
Quienes aún no hubieran declarado su situación deberán concurrir a la empresa con nota que explique la problemática y un certificado médico a efectos de ingresar al registro de electrodependientes. Además, pueden solicitarlo enviando un correo electrónico con la documentación adjuntada a solicituddealta@edesur.com.ar.
Asesora: Mónica Colman/Defensora del Pueblo adjunta María América González