El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación reglamentó, a través de la Resolución N° 173/20, el Decreto N° 311/20 que obliga a las prestadoras de servicios catalogados como esenciales (energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital) a abstenerse de cortar el suministro esos servicios en caso de mora o falta de pago. Cabe aclarar, que no se impedirá el corte de servicios cuando haya razones de seguridad (escapes de gas, peligro de electrocución, etc.).
¿Qué establece la Resolución N° 173/20?
Crea la Unidad de Coordinación (U.C) con facultades para coordinar las acciones que surjan de la reglamentación del Decreto Nº 311/20. Esta unidad estará conformada por representantes de ministerios y secretarías de gobierno, Jefatura de Gabinete, organismos descentralizados del Estado, como así también por representantes de los entes reguladores de los servicios públicos implicados.
La Unidad de Coordinación conformará un comité técnico encargado de elaborar el informe del universo de usuarios/as alcanzados (según el Art. 3 del Decreto 311/20) y de los que se puedan incluir, a partir de la información que recopile de la ANSES, AGIP, INAES y el SINTyS y del listado de usuarios/as susceptibles de corte de suministro por falta de pago, que las empresas prestatarias de los servicios públicos remitan para realizar el análisis detallado de cada caso.
Como resultado final la UC comunicará a las empresas prestadoras el listado depurado de los usuarios/as a las cuales preventivamente se les deberá suspender los avisos de corte por el tiempo que se encuentra vigente la medida actual.
¿A qué usuarios y usuarias no se le podrán suspender el servicio en caso de mora o falta de pago?
Según lo estableció el decreto, esta medida no es universal y comprende solo a un grupo de usuarios residenciales y no residenciales considerados vulnerables, a saber:
-Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
-Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
-Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
-Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
-Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
-Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
-Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
-Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
-Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
-Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
-Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
La reglamentación establece que serán alcanzados por esta medida, “todos los usuarios y usuarias cuyas facturas hayan tenido fecha de vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año y aquellos con aviso de corte en curso. En el caso de la telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital siempre que hayan registrado su titularidad en forma previa al 26 de marzo de 2020”.
No obstante, la reglamentación faculta a la UC a incorporar otros beneficiarios y otras beneficiarias, siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria.
Entonces, ¿cómo puede un usuario o usuaria que a priori no está alcanzado quedar incluido en el beneficio de suspensión de cortes?
Los usuarios particulares y los usuarios monotributistas de las categorías C y D que no se encuentren incluidos en lo establecido por el Decreto Nº 311/20 y la Resolución Nº 173/20 podrán solicitar la inclusión. Para ello deberán acreditar una merma del 50% en su capacidad de pago. Esta situación deberá informarse de manera remota, por correo electrónico o por el servicio de mensajería Whatsapp a los canales de comunicación, de los Entes Reguladores (ENRE, ENRAGAS y ENACOM), en un plazo no mayor a 5 (cinco) días corridos.
De igual manera y siguiendo el mismo procedimiento, las asociaciones civiles como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales, podrán acreditar su situación y solicitar ser incluidos dentro de las medidas dispuestas.
El decreto estableció que las prestadoras de servicios TICS (telefonía fija y móvil, televisión por cable y satelital, e internet) deberán, en estos casos, garantizar un servicio reducido, ¿Qué contienen estos servicios reducidos?
Telefonía Fija: 1) TRESCIENTOS (300) minutos para efectuar llamadas locales y de larga distancia nacional, a destinos fijos de la REPÚBLICA ARGENTINA. 2) Llamadas libres a números cortos de emergencia. 3) Llamadas entrantes sin límite.
Telefonía Móvil Plan Pospago y Planes Mixtos: 1) Datos móviles para mensajería “WhatsApp” -envío y recepción de mensajes de texto-. 2) TRESCIENTOS (300) mensajes de texto (SMS) multidestino por mes a cualquier operadora móvil de la REPÚBLICA ARGENTINA. 3) TRESCIENTOS (300) minutos de llamadas de voz dentro de la Red y CINCUENTA (50) fuera de la Red. 4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de internet y Portales Educativos y de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con el Coronavirus COVID-19. 5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800. 6) Llamadas entrantes sin límite.
Telefonía Móvil Plan Prepago: 1) Datos móviles para mensajería “WhatsApp” -envío y recepción de mensajes de texto-. 2) TRESCIENTOS (300) mensajes de texto (SMS) por mes dentro de la Red. 3) CIEN (100) minutos llamadas de voz dentro de la Red y CINCUENTA (50) fuera de la Red. 4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de internet y Portales Educativos y de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con el Coronavirus COVID-19. 5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800. 6) Llamadas entrantes sin límite.
Servicio de Internet: 1) Navegación con velocidad de DOS MEGABYTES POR SEGUNDO (2 mb/s).
Televisión por cable o satelital: se debe asegurar el acceso a un mínimo de 15 canales, de los cuales 3 deberán ser de canales abiertos, 3 de noticias y al menos 1 de programación infantil.
¿Qué ocurre si a un usuario o usuaria le llega una intimación de corte de servicio aún estando alcanzada por el Decreto Nº 311/20 y su Resolución Nº 173/20?
Podrá acreditar su condición de beneficiaria de manera remota, por correo electrónico o por el servicio de mensajería Whatsapp a los canales de comunicación que los Entes Reguladores (ENRE, ENARGAS y ENACOM) pongan a su disposición.
Se contempla además que en los casos de mora o falta de pago y existiendo la duda de que el usuario/a pueda o no estar alcanzado, la empresa distribuidora deberá intimar fehacientemente al usuario (previo a emitir el aviso de suspensión) a que en un plazo de 5 días corridos acredite que se encuentra alcanzado por el Art.1 del Decreto 311/20.
¿Si un usuario es beneficiario de los alcances del Decreto 311/20 pero la titularidad del servicio no esta a su nombre que debe hacer?
La reglamentación establece que para la confección del informe y del listado depurado de los usuarios que queden incluidos, la UC deberá considerar que el domicilio registrado o denunciado por el usuario en ANSES o AFIP -según el caso- coincida con el domicilio de facturación del servicio.
Por otra parte, el usuario podrá acreditar por alguno de los medios de comunicación que los Entes Reguladores pongan a disposición, que se encuentra incluido como beneficiario. Para ello, se deberá presentar una declaración jurada acompañada de la documentación que acredite que la factura corresponde a su domicilio real.
¿Qué pasa con la deuda que acumulen los usuarios y usuarias alcanzados por el beneficio?
Es importante tener en cuenta que aquellos usuarios/as alcanzados por el beneficio y que por distintas razones no puedan pagar, no quedan eximidos del pago de la deuda acumulada, pues la deuda no se condona, y ésta deberá ser abonada, una vez cumplido el plazo de los 180 días (es decir, a partir de la facturación que corresponda desde el 1° de octubre) teniendo derecho a acceder a un plan de facilidades de pago.
¿Cómo se podrá acceder al plan de facilidades de pago y qué características tendrá?
Las empresas prestadoras de los servicios públicos alcanzados por esta medida, deberán informar a las autoridades regulatorias (Entes Reguladores y a la Secretaría de Energía), en un plazo máximo de 30 días, las condiciones y/o la modalidad de planes de pago que pondrán a disposición de los usuarios y las usuarias.
En el caso de los servicios públicos esenciales -energía eléctrica, gas natural y agua corriente-, las empresas distribuidoras otorgarán 30 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a pagar con la primera factura regular que se emita a partir del 30 de septiembre de 2020. No obstante, el usuario/a podrá solicitar cancelar la deuda con anterioridad y/o acceder a un plan con menos cuotas.
Las tasas de interés aplicables serán determinadas por la Unidad de Coordinación.
En el caso de las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet, y TV por cable o satelital, los planes de facilidades de pago deberán prever ser abonadas en al menos TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiéndose aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad.
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