En los términos de la Ley 27.351, se denomina ELECTRODEPENDIENTE POR CUESTIONES DE SALUD a todos aquellos que requieren de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para alimentar el equipamiento médico prescripto por un profesional matriculado y que resulta necesario para evitar riesgos para su vida o salud.
Así, esta normativa garantiza la prestación eléctrica de forma permanente en el domicilio del titular del servicio y establece un régimen tarifario especial gratuito, mediante el cual se reconoce la totalidad de la facturación y la eximición del pago de los derechos de conexión.
Los usuarios electrodependientes son incorporados al Registro de Electrodependientes (RECS) por un período de uno o dos años, según disponga el Ministerio de Salud, y debe ser renovado por el usuario una vez cumplido tal plazo.
Por último, cabe recordar que el Decreto 311/20 ya había dispuesto la suspensión del corte de suministro de servicios esenciales (energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, vínculo radioeléctrico o satelital) por un plazo de 180 días, dado que se trata de prestaciones fundamentales para el desarrollo de la vida diaria, particularmente en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Entre los usuarios reconocidos por este decreto se encuentran las personas electrodependientes, entre otros.
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