Bandera Argentina
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Se prorrogó la prohibición de corte de servicios públicos

Mediante el DNU Nº 756/2020, el Gobierno nacional extendió hasta el 31 de diciembre de 2020 la prohibición de corte los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, e Internet y TV por cable, vínculo radioeléctrico o satelital.

Los usuarios y usuarias alcanzados por la medida son los siguientes:

a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;

b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;

c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social;

d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;

e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;

f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo;

g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351;

h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844);

i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza;

j. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

k. Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

l. Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

m. Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Asimismo, el decreto establece que estarán contemplados todos aquellos usuarios y usuarias que tengan una “mora o falta de pago de hasta 7 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1º de marzo de 2020”.

Si alguno de estos beneficios no se cumple, podés contactarte con la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, llamando de lunes a viernes de 9 a 19 al 0800-999-3722 o a través de nuestras redes sociales: buscanos en Facebook, Twitter e Instagram como @defensoriacaba.