Por lo tanto, el trabajador o trabajadora que sea despedido o despedida sin justa causa, tendrá derecho a percibir la doble indemnización. Este beneficio no aplica para aquellas personas que hayan sido contratadas “con posterioridad a la entrada en vigencia” de la norma original (decreto 34/19 con fecha 13 de diciembre 2019) ni para el Sector Público Nacional, “con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran”.