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Se prorrogó el trabajo remoto para los empleados públicos nacionales

En virtud de la decisión administrativa 303/2021 publicada en el Boletín Oficial el 5 de abril, se extendió hasta el 9 de abril inclusive la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional.

Asimismo, el/la titular de cada jurisdicción, organismo o entidad determinará los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el correcto y normal funcionamiento.

Quedan expresamente excluidos de la modalidad de trabajo remoto:

– Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).

– Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

– Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales

– Personal de las Fuerzas Armadas.

– Personal del Servicio Penitenciario Federal.

– Personal de salud y del sistema sanitario.

– Personal del cuerpo de Guarda Parques Nacionales y el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego.

– Dirección Nacional de Migraciones.

– Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

– Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

– Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

Si bien la norma aplica al sector público nacional, se insta al Poder Judicial, al Poder Legislativo, a las provincias, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los municipios y al sector privado la adopción de medidas similares.