Asimismo, el/la titular de cada jurisdicción, organismo o entidad determinará los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el correcto y normal funcionamiento.
Quedan expresamente excluidos de la modalidad de trabajo remoto:
– Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
– Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
– Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales
– Personal de las Fuerzas Armadas.
– Personal del Servicio Penitenciario Federal.
– Personal de salud y del sistema sanitario.
– Personal del cuerpo de Guarda Parques Nacionales y el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego.
– Dirección Nacional de Migraciones.
– Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
– Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
– Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
Si bien la norma aplica al sector público nacional, se insta al Poder Judicial, al Poder Legislativo, a las provincias, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los municipios y al sector privado la adopción de medidas similares.