Por su parte, los beneficiarios que se encuentran fuera del país y que perciben sus haberes a través de la figura de un «Banco Apoderado» podrán, en forma excepcional, presentar el certificado de supervivencia semestral ante el “Banco Apoderado” hasta el 31 de octubre de 2020.
Asimismo se estableció que, a partir del 1 de noviembre de 2020, las entidades pagadoras deberán asegurar procedimientos complementarios a los mecanismos presenciales para dar cumplimiento a su deber de control de supervivencia que no obliguen al beneficiario a presentarse físicamente en sucursal o centro pago.