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Se prorroga la prohibición de efectuar despidos

En virtud del Decreto 487/2020, publicado en Boletín Oficial el 19 de mayo, se dispuso prorrogar la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

La nueva normativa establece la suspensión por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20. Es decir que al partir del 1 de junio, comenzará a regir un nuevo período por otros dos meses. De esta manera, la extensión finalizará el 31 de julio.

Asimismo, la prorroga rige también para suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones que hayan sido pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación.

Es importante aclarar que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes.