Asimismo, se prohíben las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el mismo plazo (60 días).
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por autoridad de aplicación.
En este sentido, cabe destacar que se establecieron una serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, como ser: la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y el acceso al crédito de micro, medianas y pequeñas empresas (MiPyMES). Por lo tanto, la suspensión procedería solo si es aceptada por el trabajador y el dinero que recibe en estos casos seria de un porcentual de su remuneración habitual y tendría el carácter de no remunerativo.
El objetivo de esta norma es proteger al trabajador/a para que conserven sus puestos de trabajo y que no se efectúen suspensiones.
Es importante remarcar que todos los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en dicho decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
La Defensoría del Pueblo porteña, junto con el Programa de Derechos Humanos Laborales, queda a disposición para asesorar y asistir, así como también recibir cualquier denuncia de empleadores que incumplan con lo dispuesto.