impuesto ganancias

Se modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias

La reforma de la Ley Impuesto a las Ganancias N°27617 subió el piso del mínimo no imponible a 150.000 pesos de salario bruto mensual, mientras que en el caso de las jubilaciones sólo tributarán el impuesto quienes ganen por encima de ocho haberes mínimos (176.568 pesos).

En tanto, si el salario bruto mensual supera la suma de 150.000 pesos pero no excede los 173.000 pesos, se realizará la deducción según los valores especiales que dispondrá el Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de que la carga tributaria no neutralice los beneficios de las modificaciones a la Ley.

Asimismo se realizaron los siguientes cambios:

● El aguinaldo queda excluido del pago del impuesto a las ganancias
● Se elimina el tope de edad para deducir a los hijos o hijas por discapacidad
● Se amplia la deducción al concubino o concubina, cualquiera fuera el sexo
● Se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre
● Se excluye del impuesto la provisión de herramientas educativas para hijos/as
● Se establece una exención específica para el pago de suplementos particulares del personal militar

La vigencia de la norma será retroactiva a enero de 2021, por lo que los beneficiados recibirán una devolución de los montos retenidos desde enero de 2021 hasta la fecha.

Cabe aclarar que los importes y valores informados quedarán sujetos a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional y la AFIP (entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía).