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Se extiende la prohibición de despidos y suspensiones

El Gobierno nacional, a través del DNU 345/21, resolvió la prórroga hasta el 30 de junio de la prohibición de despidos o suspensiones “sin justa causa” o por “fuerza mayor”, ante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

Asimismo, se prorroga hasta el 30 de junio de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, con la excepción de las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis LCT, el cual contempla la realización de acuerdos directos celebrados entre una empresa o cámara representante de empleadores y el sindicato con personería gremial representativo de los trabajadores, a fin de aplicar suspensiones a su personal abonando una suma no remunerativa.

Excepciones: quedan exceptuados de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley 22.250.

Por último, las prohibiciones previstas no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (es decir que no es aplicable la doble indemnización para las contrataciones posteriores al 12/12/2019), ni al Sector Público Nacional.