Asimismo, se prorroga hasta el 30 de junio de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, con la excepción de las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis LCT, el cual contempla la realización de acuerdos directos celebrados entre una empresa o cámara representante de empleadores y el sindicato con personería gremial representativo de los trabajadores, a fin de aplicar suspensiones a su personal abonando una suma no remunerativa.
Excepciones: quedan exceptuados de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley 22.250.
Por último, las prohibiciones previstas no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (es decir que no es aplicable la doble indemnización para las contrataciones posteriores al 12/12/2019), ni al Sector Público Nacional.