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Se extendió el Programa de Asistencia de Emergencia, Trabajo y Producción (ATP)

La Decisión Administrativa 1954/2020, publicada en Boletín Oficial el 29 de octubre, amplió los beneficios relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de octubre de 2020.

La inscripción procederá a partir del 29 de octubre y hasta el 4 de noviembre inclusive y se deberá gestionar a través de la página de la AFIP https://www.afip.gob.ar/noticias/20200421-reapertura-del-registro-ATP.asp

Es importante remarcar que, mediante dicha norma, se resolvió diferenciar entre empresas pertenecientes a sectores críticos de los no críticos.

Así, se dispuso otorgar el beneficio de ATP 7, en manera de asistencia salarial, a los sectores críticos de la economía, en tanto que en los sectores no críticos, se decidió reemplazar el actual mecanismo de subsidio salarial por un crédito subsidiado y con garantía estatal, por hasta $20.000 por trabajador/a.

Los sectores considerados críticos son: turismo, entretenimiento, cultura, salud, deportes, venta de artículos regionales de cuero, talabartería y marroquinería, alquiler de equipos de transporte y algunos servicios ligados a la actividad aérea.