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Se extendió el plazo para inscribirse en el Registro de Electrodependientes

La nueva fecha es febrero de 2019, y alcanza a aquellos usuarios registrados en las distribuidoras con anterioridad a la sanción de la Ley 27351 y las resoluciones que la reglamentan.

La Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación prorrogó hasta febrero de 2019 el plazo para inscribirse al Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS). Es para aquellos usuarios registrados en las distribuidoras, con anterioridad a la sanción de la ley 27351 y las resoluciones que la reglamentan.

¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS)?

Todo individuo que por problemas de salud requiera de la utilización de alguno de los dispositivos eléctricos contemplados en la Ley 27.351.

¿Cuáles son los equipos médicos contemplados en la Ley 27351?

Equipos relacionados al soporte de la ventilación invasiva y los de ventilación no invasiva; Diálisis peritoneal automatizada domiciliaria; Bomba de infusión continua, bomba de alimentación enteral o parental. No obstante ello, el Ministerio de Salud podrá conferir la condición de electrodependiente por cuestiones de salud por excepción a aquellas personas que acorde a los informes médicos así lo acrediten, cuando se considere razonable por las circunstancias del caso.

¿Qué se debe hacer al momento del vecinimiento de la inscripción?

Antes de la caducidad de la Inscripción, con un mínimo de 15 días previos al vencimiento del plazo de otorgamiento, se deberá realizar nuevamente la inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS).

¿Dónde podés averiguar las condiciones y datos requeridos para inscribirte?

Podés ingresar a https://sisa.msal.gov.ar, donde encontrarás el formulario de inscripción y los pasos a seguir.

INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO

La solicitud de inscripción en el Registro de Electrodependientes por cuestiones de salud (RECS) tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA, (involucra tanto a los solicitantes, titulares o no del servicio, y a los Médicos certificantes).

1.La persona o su representante legal, que requiera la inscripción al Registro de Electrodependientes (RECS) deberá descargar el formulario de solicitud, imprimirlo y completarlo con los datos requeridos – con letra clara y legible. (https://www.argentina.gob.ar/salud/electrodependientes).

2. El médico tratante deberá completar la información pertinente en la sección Datos del Médico – letra legible y clara- y firmar la solicitud. Esta debe ser amplia y representativa, incluyendo el o los códigos de la “clasificación Internacional de Enfermedades versión 10 (CIE 10), que corresponden a la patología del paciente, así como la descripción de todos los equipos de soporte involucrados en la presente norma.

3. Posteriormente, se deberá presentar la solicitud firmada y la factura del servicio de provisión de energía eléctrica, personalmente en la Subsecretaria de Gestión de Servicios e Institutos (Av. 9 de Julio 1925 CP 1072 CABA ) o bien remitirlo por correo postal.

4. Luego de generar la solicitud, se notificará al solicitante a través del correo electrónico declarado, un Código para poder consultar el estado de su solicitud online.

La Secretaria de Gobierno de Salud de la Nación se reserva el derecho de verificar los datos declarados y se encuentra facultado para solicitar documentación, informes y/o estudios complementarios que considere necesarios para determinar la inscripción en el Registro de Electrodependientes.

5. En el proceso de análisis de la solicitud, y en el caso que el área administrativa y/o el área Técnica (médica) soliciten información aclaratoria y/o complementaria, se deberá enviar con carácter provisorio por mail a recs@msal.gov.ar, debiendo, al igual que el trámite de RECS, ser remitido el original por correo postal.

6. Analizada la solicitud, tanto si la misma fue aprobada o rechazada, se informará a través del correo electrónico declarado, el acto administrativo que se dictamine sobre la solicitud. Posteriormente, será fehacientemente notificada al domicilio constituido declarado en el formulario.

7. Finalmente, para recibir el beneficio que otorga la Ley 27.351 se deberá notificar a la distribuidora del servicio de energía eléctrica que corresponda.

Desde la Defensoría del Pueblo de la CABA, se les recomienda a los usuarios que hayan presentado la solicitud de ingreso al RECS por primera vez, que avisen a la distribuidora y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad, a fin de notificar que el trámite se encuentra iniciado.

En caso de existir algún inconveniente, demora y/o por la situación particular del usuario así lo requiera una respuesta más inmediata, pueden comunicarse con la Defensoría del Pueblo llamando de lunes a viernes de 10 a 18 al 0800-999-3722 o enviando un correo-e a consultas@defensoria.org.ar.