Cabe destacar que la normativa por la cual se establece esta eximición es la Resolución 2020-2909-GCABA-MHFGC, la cual en su Art. 1 señala: “Exímase a los beneficiarios del incentivo establecido en el Decreto N° 547/16 y modificatorios, de la obligación de acreditar el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o administrativa establecida en el artículo 24 de la Resolución N° 3620-MHGC/16, durante el mes de junio del año 2020.”
Asimismo, el Decreto 2020-220-GCABA-AJG amplía la eximición en los siguientes términos, conforme establece su Art. 1: “Exímase a los beneficiarios de subsidios, incentivos, gratificaciones, premios o cualquier otro beneficio dinerario que no constituya pago de remuneración u honorarios debidos por servicios prestados, alcanzados por los términos del Decreto Nº 266/09, del requisito de presentar el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o administrativa, durante el mes de junio del año 2020.”