A continuación te contamos cuáles son las principales novedades del decreto publicado en el Boletín Oficial el pasado viernes 21 de agosto:
1) En lo inmediato, teniendo en cuenta el marco de la actual emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, se dispuso suspender cualquier aumento o modificación de los precios establecidos o anunciados por las empresas TIC, desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020, que incluye los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades.
Ello significa que las empresas TIC que hayan comunicado a los usuarios un incremento del valor de los servicios aplicable a partir del mes de septiembre, no podrán hacerlo efectivo.
El ENACOM deberá disponer, en los próximos días, si las empresas TIC que ya emitieron sus facturas con aumentos deberán proceder a refacturarlas, obligatoriamente o a pedido de cada usuario, o si se las autorizará a devolver en la próxima factura el importe cobrado de más.
2) El DNU estableció que los que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.
Se asegura, por un lado, el principio de competencia, es decir aquel que permite y estimula la participación de varios actores y empresas en el mercado de las telecomunicaciones, en procura de eficiencia, rentabilidad razonable y ofrecimiento a los usuarios de una mayor variedad de servicios a precios más bajos o competitivos. No obstante lo cual, desde ahora, los precios de los servicios TIC -considerados como servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia-, así como los que correspondan al Servicio Universal y a la prestación básica universal obligatoria -que las empresas están obligadas a brindar en condiciones de igualdad- y aquellos que se determinen por razones de interés público, serán regulados por el ENACOM.
Ello implica, en concreto, que una vez que termine el congelamiento dispuesto, será el ENACOM el organismo encargado de controlar y autorizar a las empresas prestadoras, los futuros aumentos que se apliquen y las adecuaciones de precios de los servicios.
3) El DNU reconoce, en sus considerandos, “el derecho humano al acceso a las TIC y a la comunicación por cualquiera de sus plataformas, lo cual requiere de la fijación de reglas por parte del Estado para asegurar el acceso equitativo, justo y a precios razonables”; y, en este marco, se propone recuperar instrumentos normativos que permitan “garantizar para la totalidad de los y las habitantes de la Nación el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), estableciendo además planes accesibles e inclusivos que garanticen una prestación básica universal obligatoria”; y también destaca el desarrollo exponencial de la telefonía celular que la ha convertido en la actualidad “en el medio de comunicación más importante, incluyendo la transmisión de datos, lo cual hace imperioso avanzar en un marco donde se establezcan las garantías necesarias para que la población pueda acceder a un servicio básico con estándares de calidad e igualdad de trato”.
4) Por último, es importante señalar que por tratarse de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), le corresponde constitucionalmente intervenir al Congreso de la Nación para convalidar, o no, la validez de la norma dictada. Hasta tanto el Congreso no se expida, la norma seguirá vigente.
Ante cualquier consulta podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llamando de lunes a viernes de 10 a 18 al 0800-999-3722 o a través de nuestras redes sociales: buscanos en Facebook, Twitter e Instagram como @defensoriacaba.