¿Qué se modifica?
- Se sube el piso mínimo a partir del cual se empieza a pagar el tributo, que pasa a ser $150.000 de remuneración bruta mensual.
- El aguinaldo (Sueldo Anual Complementario) estará exento de tributar ganancias cuando el haber mensual bruto sea hasta $150.000.
- El impuesto sólo alcanzará a las personas con jubilaciones y pensiones por encima de 8 haberes mínimos. La base para empezar a tributar era anteriormente de seis veces el ingreso previsional básico; con esta modificación se tributaría a partir de valores mayores a $164.568, dado que el haber mínimo garantizado por ANSES es de $20.571.
- El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer una deducción especial para quienes perciban salarios brutos mensuales entre $150.000 y $172.000, a fin de que el impuesto resulte menor. Quienes perciban salarios superiores a $172.100 seguirán pagando con el mismo mínimo no imponible anterior. Cabe señalar que quienes actualmente no estén alcanzados por el impuesto, y tuvieran aumentos salariales que los hiciera superar el umbral de $172.000, volverán a tributar con la alícuota progresiva que va desde el 5% al 35% de acuerdo al salario.
- Se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta el mes de septiembre.
- Se elimina el tope de edad para deducir a los y las hijas por discapacidad.
- Se permite la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges.
La ley una vez promulgada será retroactiva a enero, por lo que se va a devolver el dinero descontado en el primer trimestre a aquellos que resulten estar en la franja de remuneraciones brutas mensuales menores a $150.000.