La nueva ley modifica el artículo 1° de la ley con el propósito de superar el sesgo biologicista que tenía la norma original, donde la reparación aplicaba cuando el padre hubiera sido procesado o condenado por el delito de femicidio con respecto a la madre de los hijos en común, y dejaba afuera gran parte del universo de los niños y niñas víctimas.
Con la modificación la reparación económica se amplía a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes cuando su progenitor y/o “progenitor afín” (cónyuge o conviviente) haya sido procesado o condenado por el delito de femicidio contra su madre, incluso en los casos en que la causa penal se haya extinguido por muerte y también en aquellos en que el hijo o hija de la víctima haya quedado sin cuidados parentales por distintos motivos.
El 31 de agosto de 2017 la Legislatura de la CABA había sancionado la Ley Brisa, que viene impulsando La Casa del Encuentro desde hace años.