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Retorno a la actividad laboral de las personas vacunadas

Los empleadores/as podrán convocar la presencialidad de los trabajadores/as que recibieron al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, luego de transcurridos 14 días desde la inoculación.

La medida incluye a los dispensados/as, y es independiente de la edad y la condición de riesgo, pero se exceptúan a personas con inmunodeficiencias y pacientes oncológicos y trasplantados.

Asimismo, los trabajadores/as de la salud con alto riesgo de exposición, eximidos del deber de asistencia, podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad.

Para concretarse el retorno, los convocados/as deberán presentar constancia fehaciente de vacunación y en caso contrario manifestar con carácter de declaración jurada los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacuna.

Quienes tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera originar a los empleadores/as.

Lo dispuesto fue establecido por la Resolución Conjunta 4/2021 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada hoy en el boletín oficial.