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REPRO II para los salarios de marzo de 2021

Mediante la resolución 141/21 de Ministerio de Trabajo, se establece el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2021, el cual estará comprendido entre los días 22 y 27 de marzo de 2021.

Además, se establecen las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:

Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: febrero de 2020 y febrero de 2021.
Altas empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de diciembre de 2019.

Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Febrero 2021

Actividades: la empleadora que haya iniciado su actividad en una fecha posterior al 12 de marzo de 2020, se considerará a los efectos del PROGRAMA REPRO II, la actividad económica vigente al momento de la inscripción al programa, declarada ante la AFIP, identificada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”.

Para el resto de las empleadoras se considerará a los efectos la actividad económica declarada al 12 de marzo de 2020 ante la AFIP.

Esta medida comienza a regir a partir del 18 de marzo.