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REPRO II para el sector de la salud y trabajadores con contrato de temporada-Resolución 29/2021

Este beneficio consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, se creó el “Programa REPRO II”, el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a lo establecido en dicha normativa.

 

 

Que en especial y en lo atinente al sector salud y a las trabajadoras y trabajadores con contrato de temporada, que cumplan ciertas condiciones y que no cuenten con remuneraciones positivas en el período mensual para la determinación del beneficio. se dispone la siguiente resolución: Las empresas incorporadas a la nómina de prestadores y que fueron beneficiarias del Programa ATP que culminó en diciembre, inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga, deberán remitir una planilla electrónica con la nómina de trabajadoras y trabajadores con el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de cada trabajador que presta servicios para el régimen de medicina prepaga u obra social durante el mes de referencia del beneficio solicitado. En el asunto del correo electrónico deberá figurar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa solicitante y el número de solicitud del Programa REPRO II que figura en la constancia que surge al finalizar la inscripción al mismo. En lo que atañe a la determinación del beneficio para los trabajadores con contratos de temporada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 19/2021, se imputará en imputar en concepto de remuneración para el trabajador el monto que surge de calcular la media de la remuneración bruta de la actividad económica, definida por el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), aprobado por la Resolución General AFIP N° 3537/2013 y sus modificatorias, en la que se encuentra declarado el sujeto empleador. El incumplimiento de esta acción por parte de los empleadores obligados por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, implicará la anulación de la inscripción al Programa.