En esta ocasión, el Comité recomienda una modificación en los criterios de preselección y propone para los sectores críticos, sectores afectados no críticos y sector salud, nuevos porcentajes de variación en los siguientes indicadores:
– Variación porcentual IVA compras.
– Endeudamiento.
– Liquidez corriente.
– Variación del consumo de energía eléctrica y gasífera.
– Variación de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
– Variación de las importaciones.
Para acceder al REPRO II, los/as empleadores/as deberán cumplir con los siguientes parámetros:
·Sectores críticos y sectores afectados no críticos: deberán cumplir 4 de los 6 indicadores, siendo obligatorios los indicadores de variación IVA compras y variación de la relación entre costo laboral y facturación.
·Sector salud: deberá cumplir 4 de los 6 indicadores, siendo obligatorio el indicador de la relación entre costo laboral y facturación.
·Las empresas con más de 15 empleados/as dependientes deberán presentar de forma obligatoria la información requerida sobre montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
·Las empresas que declaren consumo energético CERO en octubre 2019 y octubre 2021 y no lo justifiquen adecuadamente en el formulación de carga en línea de los indicadores, serán excluidas del beneficio (excepto empresas que hayan iniciado su actividad económica a partir del 01/01/2019).
Con respecto al Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos del mes de diciembre 2021, el Comité sugiere una variación nominal de la facturación del 43,8% entre noviembre 2019 y noviembre 2021.
Para acceder al Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en los Sectores Críticos, los trabajadores/as deben cumplir con los siguientes requisitos:
·Trabajador/a no empleador/a: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.
·Trabajador/a empleador/a: cumplimiento del indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del Programa REPRO II.
Para ver la normativa completa acceder al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/256215/20220118